AS/1088/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1088/2021

Fecha: 16-Nov-2021

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Que el art. 401 CPP, prevé que el recurso de reposición procederá solamente contra las providencias de mero trámite, a fin de que el mismo juez o tribunal, advertido de su error, las revoque o modifique algún tipo de emisión de criterio vertido por la autoridad jurisdiccional de mero trámite; es decir, cuyo valor al proceso no refleje ningún tipo de aspecto que vincule ni al objeto del proceso u otra cuestión que por su configuración legal merezca tramitación.

En autos, la pretensión de la recurrente no resulta ser evidente siendo que el decreto de 22 de octubre de 2021 estableció:

“…Con carácter previo a emitir lo que en derecho corresponda la parte impetrante adjunte documental fehaciente o en su caso inste a la representación del Ministerio Público desista y/o retire el recurso de casación, teniendo en cuenta que este Tribunal tiene abierta su competencia para resolver el referido recurso conforme lo previsto al art. 50 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal”

Por lo anotado y lo afirmado por la interesada, es preciso acudir al contenido jurídico de la palabra fehaciente, la cual cuenta como sinónimos “Verdadero, fidedigno, auténtico, merecedor de crédito”; de los cuales, se exigió dichos aspectos de la documental presentada, siendo que las mismas, solo son copias simples sin la acreditación sobre su obtención y/o legalización, a efectos de su idoneidad; asimismo, si bien algunos de esos antecedentes pueden ser corroborados en las páginas públicas de dichas instituciones como la del Tribunal Constitucional; sin embargo, se debe tener en cuenta que ante la interposición de algún incidente, la parte debe correr con la carga de la prueba; aspecto que no se observó en el memorial de 15 de octubre de 2021, al presentar simples fotocopias; motivos por los cuales, no corresponde dar curso a lo solicitado.