AS/1091/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1091/2021-RA

Fecha: 29-Nov-2021

IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 8 de junio de 2021, interponiendo su recurso de casación el 14 del mismo mes y año, conforme consta del cargo electrónico de recepción de fs. 334; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley; en cuyo mérito, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

En ese entendido, se tiene que, el recurrente reclama como único motivo, que el Auto de Vista anuló la Sentencia absolutoria, no apreciando debidamente las pruebas y declaraciones de los testigos de descargo que demostrarían “todo lo contrario”; puesto que, no “dan” los elementos constitutivos del delito acusado, existiendo mala apreciación de la Ley sustantiva.

Al respecto, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; en consecuencia, se tiene que no cumplió con la carga procesal de exponer en qué consistiría la contradicción en el que hubiere incurrido el Auto de Vista impugnado respecto de algún precedente en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, aspecto que impide a esta Sala Penal realizar la labor que le encomienda la ley, sin que la omisión en la que incurrió pueda ser suplida de oficio.

Por otra parte, si bien el recurrente a tiempo de realizar una exposición doctrinaria respecto a la naturaleza jurídica del recurso de casación menciona a los derechos a recurrir e impugnación; no obstante, no los vincula con el Auto de Vista, menos detalla con precisión en qué consistiría la restricción o disminución de los referidos derechos vinculado a la existencia de defectos absolutos; en consecuencia, se tiene que, no cumplió ni con los presupuestos de flexibilización, que fueron establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior del presente Auto, situación por el que, el recurso en cuestión deviene en inadmisible.