I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia de 04/2021 de 15 de marzo (fs. 65 a 80), el Juez de Sentencia Penal Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Rene Orlando Flores Lázaro, autor y culpable de la comisión del delito de Violación niño/niña, previsto y sancionado por el art. 308 bis primera parte con relación al Art. 310 inc. g) ambos del CP, modificado el Art 83 por la Ley Nº 348 de fecha 9 de marzo de 2013, imponiendo la pena de 25 años de reclusión sea con costas y pago de responsabilidad civil a favor de la víctima y al Estado averiguables en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el acusado Rene Orlando Flores Lázaro, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 86 a 94 vta.), resuelto por Auto de Vista 058/2021 de 23 de agosto, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 07 de septiembre de 2021 (fs. 167), el recurrente Rene Orlando Flores Lázaro fue notificado personalmente con el Auto de Vista impugnado; y, el 15 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
