AS/1104/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1104/2021-RA

Fecha: 29-Nov-2021

III. IDENTIFICACION Y ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS motivos del recurso de casacion.

 

En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 21 de septiembre del año en curso, interponiendo su recurso de casación el 28 de septiembre del presente año, por lo que ingresa dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP; en consecuencia, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

Como primer motivo casacional, se advierte que el recurrente, acusa que el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva y omitió realizar el control y verificación de la correcta motivación y fundamentación de la sentencia, ante la clara inobservancia del art. 124 del CPP, respecto al primer motivo del recurso de apelación restringida, los cuales denunciaban que no se hubiese pronunciado una sentencia basada en auténticos actos de prueba, por inobservancia del art. 124 del CPP. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 152/2013-RRC de 31 de mayo, 017/2014-RRC de 24 de marzo y 512/2006 de 16 de noviembre.

En relación a este motivo casacional, se advierte que el recurrente denuncia la existencia de incongruencia omisiva e incumplimiento en la labor de control de legalidad de la Sentencia, en relación al primer motivo del recurso de apelación restringida; al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 152/2013-RRC de 31 de mayo, 017/2014-RRC de 24 de marzo, y 512/2006 de 16 de noviembre, los mismos que resultan pertinentes a efecto del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación; puesto que contienen doctrina legal aplicable respecto a la facultad de control y verificación de la correcta motivación de la sentencia y el deber de fundamentación del Tribunal de Alzada; al respecto, el recurrente cumple con la carga de especificar cuáles serían los preceptos que debieron aplicarse y la solución pretendida manifestando que el Tribunal de Alzada debió pronunciarse de manera fundamentada respecto al primer agravio del recurso de apelación restringida; en consecuencia, al haberse dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la presente resolución, este motivo casacional resulta admisible, a efecto de realizar el correspondiente contraste únicamente respecto a los Autos Supremos Nº 152/2013-RRC de 31 de mayo de 2013 y 017/2014-RRC de 24 de marzo.

Como segundo motivo casacional, el recurrente acusa que el Auto de Vista incumplió con la labor de control asignada por el art. 407 del CPP, limitándose a sostener que la Juez de Sentencia habría obrado conforme a derecho y que además no respondió a cada uno de los agravios contenidos en tercer motivo del recurso de apelación restringida, pues a momento de dictar Sentencia, no se advirtió realizar una labor de subsunción de la conducta al tipo penal. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 017/2014-RRC de 24 de marzo.

En relación a este motivo casacional, se advierte que el recurrente denuncia la existencia de incongruencia omisiva, en relación al tercer motivo del recurso de apelación restringida; al respecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 017/2014-RRC de 24 de marzo, el cual que resulta pertinente a efecto del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación; puesto que contienen doctrina legal aplicable respecto a incongruencia omisiva; al respecto, el recurrente cumple con la carga de especificar cuáles serían los preceptos que debieron aplicarse y la solución pretendida manifestando que el Tribunal de Alzada tenía la obligación de resolver todos los agravios del recurso de apelación restringida; en consecuencia, al haberse dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la presente resolución, este motivo casacional resulta admisible.

Como tercer motivo casacional, se advierte que el recurrente, acusa que el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva, por haber omitido resolver el segundo motivo del recurso de apelación restringida, en el cual se denuncia que la Sentencia estuviera basada en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba (art. 360.6) del CPP). Cita como precedente contradictorio los Autos Supremos Nº 017/2014-RRC de 24 de marzo y 171/2012 RRC de 24 de julio.

En relación a este motivo casacional, se advierte que el recurrente denuncia la existencia de incongruencia omisiva, en relación al tercer motivo del recurso de apelación restringida; al respecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 017/2014-RRC de 24 de marzo y 171/2012 RRC de 24 de julio, que resultan pertinentes a efecto del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación; puesto que contienen doctrina legal aplicable respecto a incongruencia omisiva y la obligación del tribunal de alzada de realizar el control de valoración de la prueba; al respecto, el recurrente cumple con la carga de especificar cuáles serían los preceptos que debieron aplicarse y la solución pretendida manifestando que el Tribunal de Alzada tenía la obligación de resolver todos los agravios del recurso de apelación restringida; en consecuencia, al haberse dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la presente resolución, este motivo casacional resulta admisible.