AS/1113/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1113/2021-RA

Fecha: 29-Nov-2021

III. IDENTIFICACION Y ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS motivos del recurso de casacion.

 

En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 01 de julio del año en curso, interponiendo su recurso de casación el 08 de julio del presente año, por lo que ingresa dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP; en consecuencia, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

Como único motivo casacional, se advierte que el recurrente, acusa que el Auto de Vista incurre en falta de fundamentación de la Resolución intentando suplir esta obligación por la transcripción de Sentencias Constitucionales y Autos de Vista. Asimismo, invoca en calidad de precedente Contradictorio el Auto Supremo 978/2018-RRC de 07 de noviembre de 2018.

En relación a este primer motivo casacional, se advierte que el recurrente invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 978/2018-RRC de 07 de noviembre de 2018, pero no logra establecer de manera clara en qué consiste la contradicción y tampoco establece con precisión la aplicación que se pretende por cuanto se limita a manifestar que el Auto de Vista contiene una fundamentación genérica; en ése sentido, no cumple con la carga de establecer cual es la contradicción que considera existente en relación al Auto de Vista impugnado e incumple también con la carga de especificar cuáles serían los preceptos que debieron aplicarse y la solución pretendida; al respecto, cabe señalar que no es suficiente una simple invocación o transcripción de los referidos fallos; siendo necesario, la indefectiblemente adecuación del recurso a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito, por lo que la parte recurrente debió señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los referidos Autos Supremos; en otras palabras, esta obligación constituye una carga procesal para quien recurre de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros fallos consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.

Por otra parte, el recurrente denuncia la vulneración al debido proceso por parte del Tribunal de alzada en su componente debida fundamentación de los fallos judiciales y el derecho a la tutela judicial efectiva ocasionada por la falta de pronunciamiento respecto a los agravios plasmados en el recurso de apelación restringida; asimismo, logra establecer de forma clara de qué manera se ha restringido o disminuido tal garantía y explica el resultado dañoso del presunto defecto, denunciando expresamente que los Vocales de Tribunal de Alzada pretenden suplir dicha labor de motivación y fundamentación con la simple transcripción de Sentencias Constitucionales y Autos de Vista; motivo por el cual, el presente motivo resulta admisible por flexibilización.