II. DE LA SOLICITUD EFECTUADA Y SU ANÁLISIS LEGAL
La solicitud efectuada por memorial de fs. 1207, se basa en que al haber suscrito un acuerdo conciliatorio entre CARLOS RODRIGO BORDA CLAURE, MARÍA TERESA DE GUADALUPE CLAURE Vda. DE BORDA y MAURICIO ZAMORA LIEBERS, los dos primeros citados, presentan DESISTIMIENTO de las actuaciones procesales (querella y acusación particular), pidiendo se admita y acepte el mismo y se archiven obrados.
Si bien, el memorial presentado se basa en el art 292 del CPP, que a la letra dice “El querellante podrá desistir o abandonar su querella en cualquier momento del proceso, con costas a su cargo y sujeto a la decisión definitiva... “, el desistimiento presentado es también referido a la acusación particular que hiciera en el momento procesal correspondiente.
Es necesario hacer notar que el momento procesal en que se encuentra el caso, y, que atañe al que hacer jurisdiccional del Tribunal Supremo de Justicia, es precisamente la etapa de CASACIÓN, por lo que el desistimiento planteado en esta etapa de dos actuaciones procesales propias de los querellantes, pues solo se debe tener presente más éstos (los querellantes) deben estar conforme lo dice el propio art. 292 a las resultas de la decisión definitiva del caso.
Entonces, al tratarse de un memorial de desistimiento de querella y de acusación particular (etapas procesales ya superadas en el caso concreto), no atañe al recurso de casación que se viene tramitando en este Alto Tribunal de Justicia, más aún considerando que el recurso de casación que se tramita, fue planteado por el Sr. Mauricio Zamora Liebers, es quien tiene la legitimación para poder desistir del recurso, mas no las otras partes procesales.
En lo referente a la conciliación presentada mediante un documento privado con el correspondiente reconocimiento de firmas, si bien es una salida alternativa, deben analizarse los antecedentes jurídicos y fácticos además del estado del proceso, para su procedencia. En relación a esta salida alternativa, se tienen los Arts. 65, 66 y 67 de la ley 025; los arts. 301 4) y 323 2) del CPP, como actos de conclusión de las etapas de investigación preliminar y preparatoria respectivamente, etapas en las que no está el caso de autos, reiterando que el presente caso se encuentra en etapa de casación y que la conciliación se refiere únicamente (en este caso) al acuerdo de partes, por el cual arribaron a una serie de convenios dentro de los cuales se encuentra precisamente en la cláusula TERCERA núm. 2.- del documento aparejado al memorial que se resuelve, el compromiso de presentar el desistimiento analizado, sin que ello signifique per se la conclusión del proceso penal o que la misma dependa de la voluntad de partes al tratarse de delitos de orden público.
