I. ARGUMENTOS DE LA EXCEPCIÓN PLANTEADA
Los acusados, Juan Carlos Gómez Anzaldo y Ana María Jaldín Espinoza, interponen excepción de extinción de la acción penal por prescripción, señalando que el documento privado de antícresis de 19 de octubre de 2010, cuya falsificación y uso dentro de un proceso judicial se les pretende atribuir, tendría como último acto de uso ilegal, la ejecutoría del fallo de 18 de marzo de 2015, habiendo transcurrido hasta la fecha casi siete años, por lo que al haberse tipificado su conducta a los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, de los cuales solo se les condenó únicamente por el segundo, que conforme el art. 203 del CP es sancionado con una pena de 6 meses a 2 años de reclusión, resulta aplicable lo previsto en el art. 29 núm. 3 del CPP, que impone la procedencia de la prescripción en el tiempo de tres años para los delitos con penas que no superen los seis años, como ocurren en el caso presente.
En virtud a lo expuesto concluye que, habiendo transcurrido los tres años fijados en el art. 29 del CP, sin interrupción, por no haber sido declarados rebeldes, ni haberse acogido a ninguno de los institutos previsto en el art. 32 del CPP, que conllevase la suspensión del término de la prescripción, se vencieron superabundantemente los plazos legales establecidos, correspondiendo atender su petitorio declarándose la prescripción de la acción.
