AS/1116/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1116/2021-RA

Fecha: 23-Nov-2021

I. ARGUMENTOS DE LA EXCEPCIÓN OPUESTA

El excepcionista previa exposición doctrinaria respecto a la prescripción de la acción penal; en cuyo mérito, cita las Sentencias Constitucionales 0023/2007-R de 16 de enero y 0023/2010-R, ésta última que reiteraa las Sentencias Constitucionales 1510/2002-R, 0187/2004-R y 0101/2006-R, refiere que, el proceso inició el 8 de diciembre de 2014 a denuncia de María Eugenia Castrillo, transcurriendo hasta la presentación del presente incidente 6 años y 10 meses.

ade que, fue imputado formalmente el 18 de febrero de 2015, ante el Juez de Instrucción Segundo en lo Penal de Yacuiba, ingresando a despacho del Juez el 3 de marzo de 2015, siendo notificado con tal determinación el 4 de abril de 2015, posterior a 1 mes y 17 as de la imputación, alegando la oficial de diligencias en su representación al Juez, que su persona fue notificado personalmente con la imputación después de 2 meses y 18 días, señalando audiencia de control jurisdiccional para el 15 de julio de 2015, evidenciando que desde la denuncia 8 de diciembre de 2014, hasta la referida audiencia, transcurrieron 7 meses y 7 días, dilatándose indebidamente el proceso por omisiones atribuibles al órgano jurisdiccional. Presentando apelación el Ministerio Público a la resolución judicial de fs. 40 a 42, el 15 de julio de 2015, la actuaría del juzgado recién remitió el cuaderno de autos al Tribunal Departamental de Justicia, el 31 de agosto de 2015, después de un mes y 17 días. El 4 de septiembre de 2015, se admitió el recurso de apelación incidental, señalando audiencia para el 10 de septiembre de 2015, que fue declarada decaída ante la inasistencia del Ministerio Público. El 26 de noviembre de 2015, el Juez conminó a la Fiscal para que presente acto conclusivo, que fue presentado el 21 de enero de 2016, transcurriendo desde la denuncia 2 años, 1 mes y 13 días, dilación atribuible al Ministerio Público. Radicada la causa ante el Juez de sentencia el 12 de febrero de 2016, el 11 de mayo de 2016 se dictó auto de apertura de juicio, transcurriendo desde la radicatoria de la causa 3 meses, atribuible al órgano jurisdiccional, llevándose a cabo el 27 de julio de 2016, la audiencia de juicio oral, condenándole a la pena privativa de libertad de tres años, formulando el 8 de septiembre de 2016, recurso de apelación restringida contra la Sentencia, que fue remitida al Tribunal Departamental de Justicia de Tarija el 7 de octubre de 2016, encontrándose su recurso en ese alto Tribunal 5 años y 11 días, radicado el recurso en la Sala Penal Primera, recién resolvió el 29 de septiembre de 2021, transcurriendo desde la interposición de la denuncia hasta la emisión del Auto de Vista 6 años y 10 meses, encontrándose el proceso prescrito por mandato del art. 29 núm. 2) del CPP, concordante con los arts. 30 y 31 del CPP, incidiendo en dilaciones indebidas el Ministerio Público y el órgano jurisdiccional.

Añade que, al no haberse llevado a cabo la audiencia conclusiva ante el Juez de Instrucción Segundo en lo Penal de Yacuiba y éste al haber remitido ante el Juez de Sentencia la acusación fiscal, sin materializar la audiencia conclusiva se cercenó la etapa intermedia o conclusiva del proceso penal, vulnerando el debido proceso en su componente a la defensa a una justicia plural, pronta y oportuna, transparente y sin dilaciones, conforme prevé el art. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), vulnerándose además la Ley 07 que modifica el art. 325 del CPP, advirtiéndose que el Ministerio Público no realizó ningún acto de impulso procesal, incumpliendo sus funciones desde la formulación de la imputación y la acusación; de igual manera, el Juez de Instrucción no llevó adelante la audiencia conclusiva, remitiendo el pliego acusatorio el 21 de enero de 2016 al Juez de sentencia el 26 de enero de 2016, generando una inactividad procesal de 3 años y cuatro meses imputables el órgano jurisdiccional, ministerio público y a la supuesta víctima; puesto que, desde la presentación de la denuncia 8 de diciembre de 2014, hasta la presentación del incidente, transcurrió un total de 6 años y 10 meses.