AS/1183/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1183/2021-RA

Fecha: 29-Nov-2021

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Haciendo referencia a los antecedentes del proceso señala que en su recurso de apelación restringida hubiera denunciado la existencia de los defectos de la Sentencia previstos por el art. 370 inc. 5) del CPP, siendo que dicha resolución hubiera incurrido en una fundamentación insuficiente y contradictoria porque no hubiera subsumido de manera correcta el hecho al tipo penal denunciado, ya que no existe en el proceso elemento probatorio que establezca una responsabilidad por tentativa de violación, ya que todos señalarían una posibilidad de un sujeto en estado de ebriedad lesiona a una mujer resultando la sentencia forzada, de igual forma efectúa algunas puntualizaciones acerca del deber de la autoridad judicial de fundamentar sus resoluciones citando el art. 360 del Código de Procedimiento Penal, el principio indubio pro reo, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 724/2004 de 26 de noviembre, 314/2006 de 25 de agosto, 242/2006 de 6 de julio, 14/2006 de 26 de enero, 80/2006 de 30 de enero y 256/2006 de 26 de julio, este último como doctrina legal aplicable.

Asimismo, con relación al Auto de Vista el recurrente en su recurso de análisis, hace una transcripción en parte del mismo, haciendo constar que en su apelación restringida el Tribunal se pronunció sobre la errónea valoración de la prueba cuando el presupuesto invocado fue en cuanto a la fundamentación insuficiente y contradictoria.

De igual forma sostiene que el tribunal de segunda instancia debía verificar si efectivamente se encontraba fundamentada la condena ya que en el fondo se limitó a resolver una errónea valoración de la prueba no siendo este la causal de su apelación.