Auto Supremo AS/0965/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0965/2021-RA

Fecha: 05-Nov-2021

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 965/2021-RA

Fecha: 05 de noviembre de 2021

Expediente: LP-182-21-S

Partes: Empresa “OPENTRADE BOLIVIA” S.R.L. representada legalmente por Miguel Ángel Fernández Mercado c/ Mario Blanco Limachi y Luis Antonio Vargas Chávez.

Proceso: Resolución de contrato y resarcimiento de daños.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 229 a 232 interpuesto por Mario Blanco Limachi y Luis Antonio Vargas Chávez contra el Auto de Vista N° S-547/2020 de 02 de diciembre, corriente en fs. 223 a 225, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de resolución de contrato y resarcimiento de daños, seguido por la Empresa “OPENTRADE BOLIVIA” S.R.L., representada por Miguel Ángel Fernández Mercado, contra los recurrentes, la contestación cursante de fs. 238 a 241; el Auto de concesión de 26 de agosto de 2021 cursante a fs. 243, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 18 a 23, subsanada de fs. 59 a 65 de obrados, la Empresa “OPENTRADE BOLIVIA” S.R.L., representada por Miguel Ángel Fernández Mercado, inició el proceso ordinario de resolución de contrato y resarcimiento de daños, acción dirigida contra Mario Blanco Limachi y Luis Antonio Vargas Chávez, quienes una vez citados, el segundo, mediante memorial cursante de fs. 129 a 133 opuso excepciones y contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 124/2020 de 13 de julio cursante de fs. 177 a 182, donde la Juez Público Civil y Comercial 20° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Mario Blanco Limachi y Luis Antonio Vargas Chávez, mediante memorial cursante de fs. 185 a 189 vta., dio lugar a que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° S-547/2020 de 02 de diciembre, cursante de fs. 223 a 225, CONFIRMANDO la sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Mario Blanco Limachi y Luis Antonio Vargas Chávez, según escrito cursante de fs. 229 a 232; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° S-547/2020 de 02 de diciembre, cursante de fs. 223 a 225, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de resolución de contrato y resarcimiento de daños, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación a fs. 228, se observa que los recurrentes fueron notificados el 13 de mayo de 2021 y presentaron su recurso de casación el 27 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 229; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° S-547/2020 de 02 de diciembre, cursante de fs. 223 a 225, estos gozan de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, dado que oportunamente interpusieron recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Mario Blanco Limachi y Luis

Antonio Vargas Chávez se observa que en lo trascendental de dicho medio de

Impugnación, entre otros, acusan:

a) Que el Auto de Vista es lesivo a sus intereses, ya que confirmó la sentencia, no obstante, a la documentación adjunta en el proceso y de acuerdo al art. 1286 del Código Civil no fueron correctamente valorados por el Tribunal de segunda instancia.

b) Que el Tribunal de alzada realizó una errónea interpretación el art. 111 num. 1) del Código Procesal Civil, ya que sin fundamento no consideró el agravio realizado en la apelación de la sentencia, pues la Juez de primera instancia no admitió en calidad de prueba testifical a los testigos postulados por los recurrentes, así como la confesión provocada, ya que la prueba fue propuesta pero no admitida, atentando contra el debido proceso establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado.

Fundamentos por los cuales solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 229 a 232 interpuesto por Mario Blanco Limachi y Luis Antonio Vargas Chávez contra el Auto de Vista N° S-547/2020 de 02 de diciembre, cursante de fs. 223 a 225, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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