Fragmento 1
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 970/2021-RA
Fecha: 05 de noviembre de 2021
Expediente: SC-86-21-S
Partes: Carmen Emerenciana Donoso de Aramayo y Elizabeth Debbe Velasco c/
Carmen Mendez Vaca de Justinano.
Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 280 a 281 vta., interpuesto por Carmen Méndez Vaca de Justiniano contra el Auto de Vista Nº 246/2021 de 04 de agosto, cursante de fs. 275 a 277, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble seguido por Carmen Emerenciana Donoso de Aramayo Elizabeth Debbe Velasco representadas legalmente por Ramiro Efraín Hernan Butron contra la recurrente, la contestación cursante de fs. 284 a fs. 286 vta., el Auto de concesión de 21 de octubre de 2021, a fs. 287, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 54 a fs. 57 Carmen Emerenciana Donoso de Aramayo y Elizabeth Debbe Velasco representadas legalmente por Ramiro Efrain Hernan Butron inició proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble contra Carmen Mendez Vaca de Justiniano, quien una vez citada, contestó mediante memorial cursante a fs. 88 y vta., asimismo por Auto de 02 de enero de 2019 ante el fallecimiento de Elizabeth Debbe Velasco se dispuso la citación de sus herederos por lo que según escrito cursante de fs. 179 y vta., se apersonaron al proceso Henry Delfo Escobar Zumaran, Marcia Erika y Pamela Daniela ambas Sotelo Debbe; tramitándose de esta manera el proceso hasta que el Juez Público Civil y Comercial 7° de Santa Cruz de la Sierra dispuso: rechazar la impugnación cursante a fs. 199 y vta., y declaró PROBADA la demanda principal. 2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Carmen Mendez Vaca de Justinano mediante memorial cursante de fs. 257 a 260 vta., originó que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 246/2021 de 04 de agosto, cursante de fs. 275 a 277 vta. CONFIRMANDO totalmente la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carmen Méndez Vaca de Justiniano mediante escrito cursante de fs. 280 a 281 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 246/2021 de 04 de agosto, cursante de fs. 275 a 277 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada dentro un proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 279, se observa que la parte demandada, ahora recurrente fue notificada el 29 de septiembre de 2021, y como el recurso de casación fue presentado el 06 de octubre del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 280; es decir en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 246/2021 de 04 de agosto, cursante de fs. 275 a 277 vta., esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presentó su recurso de apelación, dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible conforme lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
Del recurso de casación, interpuesto por Carmen Méndez Vaca de Justiniano, se extracta en lo fundamental algunos de los siguientes reclamos:
a) Al dictarse el Auto de Vista se realizó una incorrecta aplicación de los arts. 87, 93, 97, 98, 105, 106, 110, 127, 129, 984, 1492 y 1514 del Código Civil por que las mejoras existentes en el inmueble serian evidentes en la inspección judicial realizada, siendo probado que el inmueble cuenta con mejoras introducidas por la recurrente, mismas que fueron de cuantioso valor correspondiendo su indemnización conforme lo establecido en los arts. 961, 97.I y 129.I del Código Civil, por lo que la parte demandante debió proceder a realizar el pago de las mismas con carácter previo.
b) El Tribunal de alzada dictó una resolución arbitraria e incongruente, en los términos de la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la materia, además se apartó inequívocamente de la solución normativa antes señalada, prevista por el presente caso y no comportar una derivación razonada del derecho vigente, adolece de omisiones, errores y desaciertos de gravedad extrema que la toman inhábil como acto judicial injusto en el campo del derecho.
Fundamentos por los cuales solicitó se emita un Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 280 a 281 vta., interpuesto por Carmen Méndez Vaca de Justiniano contra el Auto de Vista Nº 246/2021 de 04 de agosto, cursante de fs. 275 a 277 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
