TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 986/2021-RA
Fecha: 09 de noviembre de 2021
Expediente: CH-65-21-S
Partes: Severina Calancha Duran c/ Pablo Daza Cabezas.
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 249 a 254, interpuesto por Severina Calancha Duran contra el Auto de Vista Nº 256/2021 de 17 de septiembre, corriente en fs. 238 a 242, pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales seguido por la recurrente contra Pablo Daza Cabezas, la contestación cursante de fs. 258 a 260; el Auto de Concesión de 03 de noviembre de 2021, cursante a fs. 261; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 46 a 50 de obrados, Severina Calancha Duran inició proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales; acción que fue dirigida contra Pablo Daza Cabezas quien una vez citado, mediante memorial cursante de fs. 63 a 65 de obrados, contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 080/2021 de 09 de abril, cursante de fs. 200 a 202, en la que la Juez Público de Familia 6° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA en parte la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Pablo Daza Cabezas, mediante memorial cursante de fs. 206 a 211; la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 256/2021 de 17 de septiembre, cursante de fs. 238 a 242, REVOCANDO parcialmente la Sentencia apelada.
Ante la solicitud de complementación y enmienda la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto complementario de 28 de septiembre de 2021.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Severina Calancha Duran, según memorial cursante de fs. 249 a 254, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar) corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 con relación a los arts. 393, 395 y 396 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 256/2021 de 17 de septiembre, cursante de fs. 238 a 242, se advierte que el mismo absuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 de la Ley Nº 603.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), así como el conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 247, la recurrente fue notificada el 29 de septiembre de 2021 y presentó su recurso de casación el 11 de octubre del mismo año, como consta de timbre electrónico cursante a fs. 249 de obrados, por lo que haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución fue interpuesto en el plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir, dentro de los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 256/2021 de 17 de septiembre, cursante de fs. 238 a 242, esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que el Auto de Vista es revocatorio, afectando los intereses de la ahora recurrente; por lo que se colige que la interposición del recurso es completamente permisible, conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Severina Calancha Duran en lo trascendental de dicho medio de impugnación, entre otros agravios, expresa:
a) Que el Auto de Vista recurrido no reconoce el valor probatorio de la certificación expedida por la directiva del barrio Alto Sucre de fecha 31 de agosto de 2019 cursante a fs. 21, no obstante que esa certificación es un documento privado auténtico, con todo el valor legal y la fe probatoria reconocida por el art. 335.II inc. f) del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
b) En el Auto de Vista recurrido se ha violado la presunción legal prevista en el art. 164 de la Ley N° 603, ya que no se tomó en cuenta esta presunción para aplicar a la relación de concubinato de la recurrente con la contraparte aspecto que fue plenamente demostrado.
Fundamentos por los cuales presenta el recurso de casación solicitando se case el Auto de Vista.
De estas consideraciones se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, en consecuencia, se infiere que resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 400.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, se dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 249 a 254, interpuesto por Severina Calancha Duran contra el Auto de Vista Nº 256/2021 de 17 de septiembre, cursante de fs. 238 a 242, pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.