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1. Con base en la demanda cursante de fs. 46 a 50 de obrados, Severina Calancha Duran inició proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales; acción que fue dirigida contra Pablo Daza Cabezas quien una vez citado, mediante memorial cursante de fs. 63 a 65 de obrados, contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 080/2021 de 09 de abril, cursante de fs. 200 a 202, en la que la Juez Público de Familia 6° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA en parte la demanda principal.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 986/2021-RA
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1
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- 3
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- Del análisis del Auto de Vista Nº 256/2021 de 17 de septiembre, cursante de fs. 238 a 242, se advierte que el mismo absuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 de la Ley Nº 603.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), así como el conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 247, la recurrente fue notificada el 29 de septiembre de 2021 y presentó su recurso de casación el 11 de octubre del mismo año, como consta de timbre electrónico cursante a fs. 249 de obrados, por lo que haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución fue interpuesto en el plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir, dentro de los diez días hábiles.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Severina Calancha Duran en lo trascendental de dicho medio de impugnación, entre otros agravios, expresa:
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
