Auto Supremo AS/0988/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0988/2021-RA

Fecha: 11-Nov-2021

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Celia, María Luz, David Roberto Parra Suarez, Galia Sandra, Gilda Paola Lozada Parra, Marcela y Celia Velásquez Parra se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusan entre otros:

a) La violación al debido proceso y a la seguridad jurídica como normas constitucionales consagradas en el art. 115 de la Constitución Política del Estado que debe ser aplicado conforme al principio de prelación, ya que en el recurso de apelación se hizo mención a que existe ausencia de causa de justificación y objetividad en la aplicación de la norma sustantiva en la Sentencia; pues la demanda fue planteada defectuosamente, agravio denunciado que no mereció pronunciamiento en el Auto de Vista recurrido.

b) Que el Auto de Vista desestimó lo establecido en la cláusula séptima de la minuta de transferencia que refiere que las partes se obligan a no hacer ningún reclamo posterior concerniente a la transferencia, sin contemplar la máxima norma en materia de derecho privado civil, que señala que los contratos hacen ley entre partes y que la confesión judicial o extrajudicial es la reina de las pruebas.

Fundamentos por los cuales solicitan la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista o anule obrados hasta la interposición de la demanda.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.