Auto Supremo AS/1000/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1000/2021-RA

Fecha: 15-Nov-2021

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1000/2021-RA

Fecha: 15 de noviembre de 2021

Expediente: PT-20-21-S

Partes: Augusto Soza Gutierrez c/ Lucia Ortega Maldonado Vda. de Huaranca,

Lidia Soledad, Esther Alejandra, Laura Rosmery, Ruth Jhovana y Jorge

Eduardo todos Huaranca Ortega

Proceso: Reivindicación, acción negatoria desocupación y entrega de inmueble

más pago de daños y perjuicios.

Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1281 a 1296 vta., interpuesto por Lucia Ortega Maldonado Vda. de Huaranca, Lidia Soledad, Esther Alejandra, Laura Rosmery, Ruth Jhovana y Jorge Eduardo todos Huaranca Ortega contra el Auto de Vista Nº 11/2021 de 30 de septiembre, cursante de fs. 1257 a 1272 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Potosí, dentro el proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria desocupación y entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios seguido por Augusto Soza Gutierrez contra los recurrentes, la contestación cursante a fs. 1301 vta., el Auto de concesión de 04 de noviembre de 2021, a fs. 1303, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 21 a fs. 25 vta., subsanada a fs. 31 Augusto Soza Gutierrez inició proceso ordinario reivindicación, acción negatoria desocupación y entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios contra Juan Carlos Huaranca, ante el fallecimiento del demandado por Auto de 17 de junio de 2014 a fs. 57 se determinó citar por edicto a sus herederos ante la inconcurrencia de los mismos se les designo defensor de oficia a Maria Luisa Ayaviri Ibañez, se apersonaron al proceso Lucia Ortega Maldonado Vda. de Huaranca, Lidia Soledad, Esther Alejandra, Laura Rosmery, Ruth Jhovana y Jorge Eduardo todos Huaranca Ortega, contestaron la demanda y reconvinieron por usucapión decenal y nulidad de documento privado, así también platearon nulidad de notificación cursante de fs. 96 a 97 y de fs. 154 a 157 vta., por Auto de 16 de julio de 2019 se rechazó el incidente de nulidad de la citación cursante de fs. 776 a 779 vta., tramitándose de esta manera el proceso hasta que el Juez Público Civil y Comercial 2° emita la Sentencia N° 62/2019 de 27 de agosto cursante de fs. 837 a 843 declaro PROBADA la demanda de reivindicación, IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal e IMPROBADA la demanda de nulidad de documento privado.

2. Resolución de primera instancia recurrida en apelación por Helen Nicaela Huaranca Ortega, cursante de fs. 879 a 885 vta., Lucia Ortega Maldonado Vda. de Huaranca por sí y en representación de Jorge Eduardo, Lidia Soledad, Esther Alejandra, Laura Rosmery, Ruth Jhovana todos Huaranca Ortega cursante de fs. 862 a 875 originó que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Potosi emita el Auto de Vista Nº 11/2021 de 30 de septiembre, cursante de fs. 1257 a 1272 vta., CONFIRMANDO la sentencia y declara inadmisible los recursos de apelación en efecto diferido.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por interpuesto por Lucia Ortega Maldonado Vda. de Huaranca, Lidia Soledad Huaranca Ortega, Esther Alejandra, Laura Rosmery, Ruth Jhovana y Jorge Eduardo todos Huaranca Ortega mediante escrito cursante de fs. 1281 a 1296 vta ., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 11/2021 de 30 de septiembre, cursante de fs. 1257 a 1272 vta. , se advierte que el mismo absuelve los recursos de apelación que fueron interpuestos contra una Sentencia dictada dentro un proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria desocupación y entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de las notificaciones a fs. 1274 y a fs. 1275 a se observa que la parte demandada, ahora recurrente fue notificada el 05 de octubre de 2021, y como el recurso de casación fue presentado el 18 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 1281; es decir en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 11/2021 de 30 de septiembre estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presentaron sus recursos de apelación, dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible conforme lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

Del recurso de casación, interpuesto por Lucia Ortega Maldonado Vda. de Huaranca, Lidia Soledad Huaranca Ortega, Esther Alejandra, laura Rosmery, Ruth Jhovana y Jorge Eduardo todos Huaranca Ortega, se extracta en lo fundamental algunos de los siguientes agravios:

a) Aplicación indebida de la ley en lo que corresponde al art. 110, 27 y 113 de la Le N° 439 y vulnero derechos fundamentales como el debido proceso, seguridad jurídica, las normas procesales al confirmar la Sentencia alejándose absolutamente de la ley y realizó apreciaciones que no tiene mayor importancia y significación, así también vulnerando el art 213. II inc.3 de la Ley N° 439, referente a la parte motivada de los casos probados y no probados, evaluación de la prueba y cita de leyes.

b) Vulneración del debido proceso, el principio de verdad material, buena fe y lealtad procesal contenida en el art. 1 de la Ley N° 439 al no valorar la prueba correctamente en la reivindicación, denuncian ilegitimidad y falsedad de los documentos ya que en nuestro ordenamiento juicio no contempla juez parroquial como parte de la estructura del poder judicial siendo causando agravia a sus derechos y garantías constitucionales.

Fundamentos por los cuales solicitaron se emita un Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido.

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 1281 a 1296 vta., interpuesto por Lucia Ortega Maldonado Vda. de Huaranca, Lidia Soledad, Esther Alejandra, Laura Rosmery, Ruth Jhovana y Jorge Eduardo todos Huaranca Ortega contra el Auto de Vista Nº 11/2021 de 30 de septiembre, cursante de fs. 1257 a 1272 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Potosí.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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