1.
1. Con base en la demanda cursante de fs. 21 a fs. 25 vta., subsanada a fs. 31 Augusto Soza Gutierrez inició proceso ordinario reivindicación, acción negatoria desocupación y entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios contra Juan Carlos Huaranca, ante el fallecimiento del demandado por Auto de 17 de junio de 2014 a fs. 57 se determinó citar por edicto a sus herederos ante la inconcurrencia de los mismos se les designo defensor de oficia a Maria Luisa Ayaviri Ibañez, se apersonaron al proceso Lucia Ortega Maldonado Vda. de Huaranca, Lidia Soledad, Esther Alejandra, Laura Rosmery, Ruth Jhovana y Jorge Eduardo todos Huaranca Ortega, contestaron la demanda y reconvinieron por usucapión decenal y nulidad de documento privado, así también platearon nulidad de notificación cursante de fs. 96 a 97 y de fs. 154 a 157 vta., por Auto de 16 de julio de 2019 se rechazó el incidente de nulidad de la citación cursante de fs. 776 a 779 vta., tramitándose de esta manera el proceso hasta que el Juez Público Civil y Comercial 2° emita la Sentencia N° 62/2019 de 27 de agosto cursante de fs. 837 a 843 declaro PROBADA la demanda de reivindicación, IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal e IMPROBADA la demanda de nulidad de documento privado.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1000/2021-RA
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Fragmento 8
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)
- b)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
