1.
1. El Sindicato Fabril “I.B.U.S.A.” representado por Modesto Soliz Mamani, Lucio Quisbert Flores, Carlos Aguirre Mamani y Donato Capia Ticona, demandaron en vía ordinaria reivindicación de bien inmueble, más pago de daños y perjuicios mediante memorial de fs. 28 a 29 vta., reiterado a fs. 42 y vta., subsanado de fs. 47 a 50, contra María Paz Lima Choquehuanca, quien una vez citada respondió en oposición, denunció fraude procesal en la citación con la demanda y pidió la nulidad de la misma mediante escrito a fs. 61 y vta., d esarrollándose así el proceso hasta el pronunciamiento de la Sentencia Nº 127/2020 de 30 de septiembre, cursante de fs. 212 a 216 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 29º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda principal de reivindicación e IMPROBADA la demanda en cuanto al pago de daños y perjuicios.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo
- Fecha:
- Expediente
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos.
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)
- b)
- c)
- d)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
