1.
1. Con base en la demanda cursante de fs. 21 a 24 vta. aclarada a fs. 26 de obrados, Luis Tito Condori y Juana Soto García de Tito iniciaron el proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas , acción dirigida contra Julio, Eulogio, Teodosia todos Tito Condori; Isabel Bertha Salgado Mujica, Alberto Duran Mollinedo, Mario Duran Mamani, Wilfredo Barco Mango, Soledad Limachi de Barco y Mónica Medina Luna; quienes una vez citados, Alberto Durán Mollinedo y Mario Duran Mamani, mediante memorial cursante a fs. 68 y vta. interpusieron excepciones previas y perentorias; asimismo de fs. 81 a 82 vta., con escrito Isabel Bertha Salgado Mujica contestó negativamente, por último. Eulogio, Teodosia y Julio Tito Condori con memorial de fs. 89 a 92 vta., respondieron negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 149/2019 de 02 de diciembre, cursante de fs. 705 a 715 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de El Alto - La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda principal sobre la nulidad de escritura pública, IMPROBADA la reparación de daños y perjuicios e IMPROBADA la excepción de prescripción y cosa juzgada.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CIVIL
- Auto Supremo:
- Sucre:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- a)
- b)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
