Auto Supremo AS/1029/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1029/2021-RA

Fecha: 23-Nov-2021

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1029/2021-RA

Fecha: 23 de noviembre de 2021

Expediente: CB-54-21-S

Partes: Silverio Zambrana Otalora c/ Rosaura Antonio Ramos

Proceso: Anulabilidad de documento de reconocimiento de deuda.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 358 a 361 vta., interpuesto por Silverio Zambrana Otalora contra el Auto de Vista de 11 de septiembre de 2020, cursante de fs. 352 a 354 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de anulabilidad de documento de reconocimiento de deuda seguido por el recurrente contra Rosaura Antonio Ramos, la contestación cursante de fs. 364 a fs. 367; el Auto de concesión de 11 de octubre de 2021, a fs. 368, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 34 a 37, Silverio Zambrana Otalora, inició proceso ordinario de anulabilidad de documento de reconocimiento de deuda contra Rosaura Antonio Ramos, quien una vez citada mediante memorial cursante de fs. 50 a 52 vta., contestó negativamente a la demanda y planteó excepciones previas de falta de acción y derecho, tramitándose de esta manera el proceso hasta que la Juez Público Civil y Comercial 2° de Quillacollo-Cochabamba emitió la Sentencia de 15 de agosto de 2017, que declaró: PROBADA la demanda principal e IMPROBADAS las excepciones previas de falta de acción y derecho.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Rosaura Antonio Ramos representada por Herlinda Antonio Ramos mediante memorial de fs. 310 a 315, origino que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emita e l Auto de Vista de 11 de septiembre de 2020, cursante de fs. 352 a 354 vta., REVOCANDO la Sentencia apelada y deliberando en el fondo declaró IMPROBADA la demanda.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Silverio Zambrana Otalora mediante escrito cursante de fs. 358 a 361 vta ., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista de 11 de septiembre de 2020, cursante de fs. 352 a 354 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia dictada dentro un proceso ordinario de anulabilidad de documento de reconocimiento de deuda ; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 356, se observa que la parte demandante, ahora recurrente fue notificada el 09 de septiembre de 2021, y como el recurso de casación fue presentado el 21 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 358; es decir en vigencia del plazo de diez días hábiles previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista de 11 de septiembre de 2020, cursante de fs. 352 a 354 vta., este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que el Auto de Vista es revocatorio, afectando sus intereses, por lo que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible conforme lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

Del recurso de casación, interpuesto por Silverio Zambrana Otalora, se extracta en lo fundamental algunos de los siguientes reclamos:

a) El Auto de Vista al afirmar que únicamente el dictamen pericial de oficio mantiene eficacia jurídica, interpretó de manera errónea los arts. 430, 432 y 441 del Código Civil, mucho más si la calificación, competencia e idoneidad del perito designado de parte se encuentra avalado por las certificaciones cursante de fs. 222 a fs. 223.

b) Errónea valoración de las pruebas como la pericial y la confesión judicial provocada, así como cohonesta la actitud de la parte demandada y su madre, mismos que son fraudulentos viciando mi consentimiento y que conlleva a la anulabilidad del contrato incurriendo en la ilicitud establecida en el art. 489 del Código Civil.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista.

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 358 a 361 vta., interpuesto por Silverio Zambrana Otalora contra el Auto de Vista de 11 de septiembre de 2020, cursante de fs. 352 a 354 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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