1.
1. Con base en la demanda cursante de fs. 34 a 37, Silverio Zambrana Otalora, inició proceso ordinario de anulabilidad de documento de reconocimiento de deuda contra Rosaura Antonio Ramos, quien una vez citada mediante memorial cursante de fs. 50 a 52 vta., contestó negativamente a la demanda y planteó excepciones previas de falta de acción y derecho, tramitándose de esta manera el proceso hasta que la Juez Público Civil y Comercial 2° de Quillacollo-Cochabamba emitió la Sentencia de 15 de agosto de 2017, que declaró: PROBADA la demanda principal e IMPROBADAS las excepciones previas de falta de acción y derecho.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)
- b)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
