d)
d) El Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, aperturaron dos procesos del mismo objeto de litis y de las mismas partes: el primero con NUREJ: 20237028 de 22 de octubre de 2018, de conciliación previa (Demanda nueva) asignado al Juzgado Público Civil 5°de El Alto y el segundo con NUREJ 20293793 de 09 de julio de 2019, sin concluir totalmente el anterior, sorprendiendo a la autoridad jurisdiccional.
Fundamentos por los cuales solicitaron anular la Sentencia N° 19/2020 de 07 de enero de 2020 y el Auto de Vista N° S-467/2020 de 10 de diciembre ahora impugnado de conformidad con el art. 270 y siguientes del Código Procesal Civil.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1036/2021-RA
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- En la forma:
- a)
- b)
- En el fondo:
- c)
- d)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
