II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Recurso de casación:
En conocimiento de la Sentencia, el GAMU interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 331 a 334; conforme a lo siguiente:
Aseveró que los arts. 519 y 568 del Código Civil (en adelante CC), no son aplicables al caso concreto, porque el Testimonio de Escritura Pública N° 42/2019 de “Adquisición de Automotores, 9 Buses, para el Proyecto de Implementación de Buses para Transporte Escolar en el Municipio de Uriondo”, acreditó que se suscribió un contrato administrativo; no así, un contrato civil; debiendo tomarse en cuenta el Decreto Supremo (en adelante DS) N° 0181, el Contrato Administrativo de Adhesión y el Documento Base de Contratación (en adelante DBC).
Señaló que: “…la aludida adquisición se la realizó con el organismo financiador (Gobierno Autónomo Departamental de Tarija y el Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo) que fue de conocimiento del demandante (Empresa comercial CROWN Ltda.) y es de resaltar como en este sentido el Formulario PARTE ii INFORMACIÓN TÉCNICA DE LA CONTRATACIÓN NUMERAL 35 DATOS GENERALES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN del Documento Base de Contratación aprobado según Resolución Administrativa N° 03/2019 en su parte final lo señala de manera inequívoca el aporte de cada uno de los intervinientes del convenio intergubernamental referido.” (Mayúsculas de origen).
En ese contexto, denunció que en la Sentencia N° 21/2021, se incurrió en error de derecho en la valoración del DBC presentado por el demandante.
Añadió que, en el marco del principio de “verdad material”, instituido en la Constitución Política del Estado (en adelante CPE), el Juzgador no puede olvidar que existen aspectos esenciales que deben ser probados, siendo uno de ellos el Convenio Intergubernativo N° 34/2018.
Afirmó que, la Sentencia N° 21/2021, incurrió en error de derecho al no asignarle valor probatorio al Convenio Intergubernativo N° 34/2018, que acredita que el GAMU cumplió con su contra parte y el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija (en adelante GADT) no cumplió el referido Convenio.
Petitorio.
Solicitó que se case la resolución impugnada y se declare improbada la demanda principal.
Contestación al recurso:
CROWN LTDA contestó el recurso de casación mediante escrito de fs. 338 a 341, señalando que el Convenio Intergubernativo N° 34/2018, no es vinculante para esa parte; toda vez que, en el contrato contenido en la Escritura Pública de la Minuta de Contrato N° 02/2019 de Adquisición para la “IMPLEMENTACIÓN DE BUSES PAR TRANSPORTE ESCOLAR EN EL MUNICIPIO DE URIONDO”, el GAMU debió insertar esa obligación, teniendo el GADT que firmarlo.
Añadió que, de acuerdo a los arts. 3 y 4 de la Ley N° 492 Ley de Acuerdos y Convenios Intergubernativos, el Convenio Intergubernativo N° 34/2018, no es vinculante para CROWN LTDA; normativa que no fue interpretada correctamente por el GAMU.
Petitorio.
Solicitó que se declare infundado el recurso de casación.
Admisión:
Mediante Auto de 28 de septiembre de 2021 de fs. 351, este Tribunal admitió el recurso que se pasa a resolver.
