RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de enero de 2021, Álvaro Romero Catacora Espejo y Virginia Espejo Yujra interponen recurso de casación (de fs. 273 a 277 vta.) impugnando el Auto de Vista 87/2020 de 20 de noviembre de 2020, de fs. 266 a 271 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Faustino Machaca Chura contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del Código Penal (CP), respectivamente.
ANTECEDENTES DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por Sentencia 24/2018 de 27 de febrero, de fs. 223 a 225., el Juzgado Segundo de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a: Álvaro Romero Catacora Espejo y Virginia Espejo Yujra, culpables del delito de Apropiación Indebida, sancionado por el art. 345 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de tres años, con costas, daños y perjuicios en favor del Estado y del acusador particular.
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de La Paz, por decreto de fs. 252, estableció que el recurso de apelación restringida no cumplió con los requisitos establecidos por los arts. 407 y 408 del CPP, otorgándole un plazo de tres días a efectos de que subsane y corrija los defectos del mismo, bajo apercibimiento de rechazo, posteriormente los recurrentes presentaron el memorial de subsanación; es así que emitió el Auto de Vista Nº 87/2020 de 20 de noviembre (fs. 266 a 271 vta.), expresando el rechazo de los argumentos del recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia Nº 24/2018 de 27 de febrero, pronunciada por el Juez Segundo de Partido y Sentencia de El Alto (fs. 223 a 225).
