POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP y lo previsto por el art. 42.I.1 de la LOJ, declara:
FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Frank Reynaldo Romero, fs. 1042 a 1062, en su primer y segundo motivo.
FUNDADO el recurso de casación interpuesto por los apoderados de Joel Gabriel Carreño Valdez Aramayo, fs. 1064 a 1076 vta., en su segundo motivo
Se DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista N° 29/2021 de 26 de mayo, de fs. 1017 a 1025 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, para que previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie nueva resolución en conformidad a los alcances y la doctrina legal establecida en la presente Resolución.
A los efectos de lo previsto por el art. 420 del CPP, hágase conocer mediante fotocopias legalizadas el presente Auto Supremo a los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que, por intermedio de sus Presidentes, pongan en conocimiento de los Jueces en materia Penal de su jurisdicción.
En aplicación del art. 17.IV de la LOJ, por Secretaría de Sala, comuníquese el presente Auto Supremo al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
FDO.
Relatora: María Cristina Díaz Sosa
Magistrada de Sala Penal
Dr. Edwin Aguayo Arando
Presidente de Sala Penal
M.Sc. Rommel Palacios Guereca
Secretario de Sala Penal
