POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Hugo Alberto Miranda Rivera, de fs. 699 a 713, y; en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista N° 23/2020 de 5 de noviembre, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que consta de fs. 692 a 694, y determina que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, sin espera de turno y previa notificación a las partes, dicte nuevo fallo, conforme a la doctrina legal explicada en los fundamentos precedentes.
Para fines del art. 420 del CPP, remítase fotocopias legalizadas del presente Auto Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus Presidentes hagan conocer la presente Resolución, a los Tribunales y Jueces en materia Penal de su jurisdicción.
En aplicación del art. 17.IV de la LOJ, por Secretaría de Sala, comuníquese el presente Auto Supremo al Consejo de la Magistratura a los fines de ley.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
FDO.
Relatora: María Cristina Díaz Sosa
Magistrada de Sala Penal
Dr. Edwin Aguayo Arando
Presidente de Sala Penal
M.Sc. Rommel Palacios Guereca
Secretario de Sala Penal
