AS/1178/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1178/2021-RA

Fecha: 06-Dic-2021

III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS: Del recurso de casación

Analizando el plazo para interponer el recurso de casación, se establece que el 12 de octubre de 2021, el recurrente fue notificado con el Auto de vista impugnado, interponiendo recurso de casación el 19 de octubre de 2021; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento de la exigencia temporal prevista por el Art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

De la exposición de argumentos como único motivo el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al declarar sin lugar el recurso de apelación restringida y emitir el Auto de Vista ahora impugnado no realizó el debido control de valoración de las pruebas testificales de cargo incurriendo en una indebida fundamentación realizando una incorrecta apreciación de la ley sustantiva, transgrediendo los principios del debido proceso y la seguridad jurídica propiamente.

La Sala considera que más allá de la exteriorización genérica de un supuesto desarreglo con los resultados del proceso y las formas con las que la Sentencia emitió su decisión, los requisitos procesales exigidos por los arts. 416 y ss. del CPP, no son presentes, pues no se tiene planteado un supuesto sobre contradicción con el Auto de Vista que se recurre. Recordar que el recurso de casación en la mecánica adoptada por el sistema de recursos de la Ley 1970, impone una carga argumentativa que, sin recaer un rigor sacramental, debe dotar elementos necesarios y mínimos para una eventual apertura de competencia; empero, el recurso en examen carece ampliamente de esas condiciones pues no ofrece información procesal y jurídicamente suficiente para ser considerado en el fondo.

Debe tenerse presente que, el recurso de casación, nace en la previsión de los arts. 416 y ss. del CPP y constituye el último recurso en la vía ordinaria con el fin específico de la unificación y uniformización de la jurisprudencia, a partir de lo que se hace exigible como requisito de admisibilidad la invocación de un precedente contradictorio. La base de impugnabilidad sobre casación, obedece a la revisión de un Auto de Vista pronunciado de modo previo a la interposición de un recurso de apelación restringida que deriva de la oposición a una Sentencia; es decir, sigue un determinado orden procesal no pasible a variación. Aunque la tendencia jurisprudencial ha hecho que los requisitos habilitantes de casación puedan ser pasibles a flexibilización, de ningún modo tal hecho mutó la secuencia procesal descrita. Este hecho, no debe ser traducido como un formalismo, sino una derivación de la actividad procesal dentro del principio de legalidad que ordena la actividad del Órgano Jurisdiccional conforme el art. 180 de la CPE.

El texto del recurso expone un eje troncal, asentado en una supuesta errónea aplicación de la ley sustantiva, aduciendo un aparente incumplimiento de control de valoración de la prueba testifical de cargo y mala interpretación de condiciones de culpabilidad y punibilidad en la Sentencia de grado, mismas que, no merecieron un tratamiento a tono con los argumentos del recurso de apelación restringida; esta postura en la lógica expositiva del memorial de casación tuvieran origen en hechos determinados sobre los que el Tribunal de origen hubiera aplicado un proceso errado de calificación; el recurso en cuestión abunda en elementos que informan lo acontecido en Sentencia reiterando los alegatos de apelación; sin embargo, toda aquella plataforma argumentativa no se apoya sobre normas procesales que habiliten la apertura de competencia en esta fase procesal.

Los requisitos extrañados, se tratan de previsiones de carga argumentativa tendientes al cumplimiento de los fines tanto del propio instituto de casación, como de la atribución delegada al Tribunal Supremo como máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, esto es, sentar y unificar jurisprudencia; casación es entonces un recurso eminentemente jurídico en el que, incluso teniendo una orientación dikelógica, se exige para su apertura un respaldo argumentativo en derecho, más no la sola exposición de desacuerdos con una u otra cuestión, o la reiteración de aspectos concernientes a etapas procesales distintas, pues no debe olvidarse que en casación se mesura la actuación de los tribunales de alzada a tiempo de la resolución de recursos de apelación restringida, ello en el orden del art. 416 del CPP.

Asimismo, se observa que a tiempo de fundamentar su recurso de casación, el recurrente denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su vertientes fundamentación y principios de seguridad jurídica y realizando una breve descripción respecto a los antecedentes que generaron su formulación; no obstante, el recurrente no establece con precisión la consistencia de la restricción o vulneración de los mismos; y, menos aún, ha explicado de manera coherente cuál el presunto daño ocasionado por el defecto atribuido a la Resolución impugnada; de donde se entiende que, tampoco se ha observado mínimamente, los presupuestos de flexibilización de los requisitos de admisión del recurso de casación, en consecuencia el presente recurso deviene en inadmisible.