AS/1185/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1185/2021-RA

Fecha: 06-Dic-2021

II. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

Para la admisibilidad del recurso de casación es necesario observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, a saber, (i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada. (ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, no significando la simple mención, trascripción del precedente, ni plasmar una fundamentación subjetiva respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación. El precepto legal contenido en el citado art. 417 de la Ley Adjetiva Penal, concluye señalando que el incumplimiento de dichos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso.