III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
Analizando el plazo para interponer el recurso de casación, se establece que el 22 de septiembre de 2021, el recurrente fue notificado con el Auto de vista impugnado, interponiendo recurso de casación el 30 de septiembre de 2021 conforme consta el Certificado de Recepción de Plataforma a través del Buzón Judicial de fs. 137; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento de la exigencia temporal prevista por el Art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
El recurso de casación denuncia que el Tribunal de alzada incurre en indebida Fundamentación y acceso a la justicia al momento de resolver el defecto de sentencia denunciado en el recurso de apelación restringida referido a la atipicidad de la Conducta delictiva, lo que constituye en defecto absoluto no susceptible de convalidación. Invocando como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional Plurinacional 1916/2012.
De la exposición del motivo de casación, se advierte que el recurrente invoca como precedente contradictorio a la Sentencia Constitucional Plurinacional N 1916/2012 sin soslayar en cuanto a la Cita de jurisprudencia constitucional, que de manera reiterada este máximo Tribunal de Justicia ha señalado que las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes contradictorios, sino solo las Resoluciones casacionales emitidas por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y los Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de los diferentes Tribunales Departamentales de Justicia, incumpliendo, en consecuencia, con el principal requisito establecido en los Arts. 416 y 417 del CPP para la admisión del recurso de casación; sin embargo, en vista de que se ha denunciado la indebida fundamentación y congruencia con vertientes del debido proceso, corresponde verificar si se cumplen las exigencias necesarias para la admisión de esta denuncia vía flexibilización.
En ese sentido, se evidencia que si bien en el recurso, se denuncia la vulneración del debido proceso en sus componentes fundamentación, congruencia y acceso a la justicia, sin embargo, omite precisar en qué forma los hechos expuestos restringen los derechos enunciados, y menos aún se establece el daño o afectación que se hubiese generado en contra; evidenciándose, que no se cumple con las exigencias descritas en el acápite precedente para su admisión de forma extraordinaria vía flexibilización, correspondiendo en consecuencia, declarar la inadmisibilidad del recurso.
