AS/1196/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1196/2021-RA

Fecha: 06-Dic-2021

III. IDENTIFICACION Y ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS motivos del recurso de casacion.

 

En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 19 de mayo del año en curso, interponiendo su recurso de casación el 26 de mayo del presente año, por lo que ingresa dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP; en consecuencia, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

Como primer motivo casacional, se advierte que el recurrente, acusa que el Auto de Vista falta de fundamentación, en inobservancia del art. 124 del CPP y constituye un defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del mismo cuerpo legal, vulnerando el derecho al debido proceso y derecho a la defensa art. 115 de la CPE, por cuanto el Tribunal de Alzada no dio respuesta de manera objetiva al agravio que acusaba falta de fundamentación de la Sentencia en cuanto a la fijación de la pena impuesta, realizando una valoración subjetiva sin considerar los arts. 37, 38 y 40 del CP. Cita en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 50 de 27 de enero de 2005, 99 de 24 de marzo de 2005, 14 de 26 de enero de 2007.

En relación a este motivo casacional, se advierte que el recurrente invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 99 de 24 de marzo de 2005 y Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007, ambas referidas a la debida motivación y fundamentación con las que deben contar las resoluciones judiciales, logrando establecer de manera clara en qué consiste la contradicción, traducida en la falta de fundamentación de Auto de Vista respecto a la fijación de la pena, principalmente en cuanto a la labor de motivación de la fijación de la pena, conforme lo dispuesto por los arts. 37, 38 y 40 del CPP; de igual forma, establece con precisión la aplicación que se pretende; solicitando que se dicte un nuevo Auto de Vista que cumpla la previsión contenida en el art. 124 del CPP, corrigiendo y rectificando la falencia en la fundamentación de la Sentencia realizada por el Juez de primera instancia, pudiendo el Tribunal de Alzada modificar el quantum de la pena; en ése sentido, cumple con la carga de establecer cual es la contradicción que considera existente en relación al Auto de Vista impugnado especificando cuáles serían los preceptos que debieron aplicarse y la solución pretendida; en consecuencia, este motivo casacional resulta admisible.

No se tomará en cuenta el Auto Supremo Nº 50 de 27 de enero de 2005 el cual; debido a que, no es posible identificar el mismo en el archivo de Autos Supremos del Tribunal Supremo de Justicia, pese a haber revisado el A.S. Nº 50/2005 de ambas Salas Penales, nos encontramos con fechas distintas y que al margen de ello, se trata de Autos Supremos de Admisión, tanto de la Sala Penal Primera Auto Supremo No. 50 Sucre 17 de febrero de 2005, del distrito judicial de Potosí, como de la Sala Penal Segunda, Auto Supremo Nº 50 de 2 de marzo de 2005 del Distrito de La Paz; motivo por el cual, no contienen doctrina legal aplicable al caso concreto.