MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente advierte que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y motivación, incumpliendo con el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), además de ser contrario a los Autos Supremos Nº 344/2013 de 3 de diciembre, 562 de 1 de octubre de 2004 y la Sentencia Constitucional Nº 0207/2004-R de 9 de febrero, por cuanto el Auto de Vista no tomó en cuenta que la Sentencia dictada contiene errores en su aplicación constituyendo defecto conforme al art. 370 inc. 1) del CPP, “asimismo el error en cuanto a la aplicación de la ley sustantiva puede ser del juez o tribunal de sentencia, al establecer erróneamente su grado de participación criminal del acusado en el hecho ilícito…al pronunciarse sentencia condenatoria cuando corresponde absolver al condena como el caso que nos ocupa” (sic), teniendo en cuenta el Auto Supremo 59 de 27 de enero de 2007, pues en el presente caso la parte acusadora no demostró la existencia del delito endilgado, conforme a la norma establecida en el art. 51 de la Ley 1008.
