1.
1. Que el Auto de Vista recurrido no cumplió con el art. 13-I) de la Constitución Política del Estado (CPE), porque la solicitante cuenta con el derecho adquirido de otorgársele la renta de viudedad, demostrado plenamente por el certificado de matrimonio de fs. 3 y fs. 178, existiendo la continuidad de la relación matrimonial, pese a existir la doble convivencia descrita en el informe de la trabajadora social.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 770
- Sucre, 01 de diciembre de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- Resolución de la Comisión de Calificación de Renta.
- renta básica de vejez
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
- resolvió desestimar la renta de viudedad
- Resolución de la Comisión de Reclamación:
- Auto de Vista:
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
- 1.
- 2.
- 3.
- Petitorio
- Contestación.
- Admisión:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
