TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 1070/2021-RA
Fecha: 02 de diciembre de 2021
Expediente: LP-199-21-S
Partes: Policarpio Mamani Mayta c/ Lidia Chipana de Quispe.
Proceso: Nulidad de documento.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación corriente en fs. 302 a 305 vta. interpuesto por Lidia Chipana de Quispe contra el Auto de Vista N° 187/2021 de 08 de marzo, cursante de fs. 299 a 300, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de nulidad de documento, seguido por Policarpio Mamani Mayta contra la recurrente, la contestación que sale de fs. 309 a 310; el Auto de concesión de 29 de octubre de 2021 visible a fs. 311, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 20 a 22 subsanada de fs. 48 a 51 vta., Policarpio Mamani Mayta inició el proceso ordinario de nulidad de documento contra Lidia Chipana de Quispe , quien una vez citada, mediante memorial visible a fs. 91 presentó incidente de nulidad; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 296/2020 de 24 de agosto, cursante de fs. 241 a 245 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 12° de la ciudad de El Alto - La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Lidia Chipana de Quispe mediante memorial corriente en fs. 269 a 276 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 187/2021 de 08 de marzo, que sale de fs. 299 a 300, CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Lidia Chipana de Quispe, según escrito cursante de fs. 302 a 305 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 187/2021 de 08 de marzo, cursante de fs. 299 a 300, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de nulidad de documento, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación visible a fs. 301, se observa que la recurrente fue notificada el 24 de septiembre de 2021 y presentó su recurso de casación el 07 de octubre del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico que sale a fs. 302; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 187/2021 de 08 de marzo, cursante de fs. 299 a 300, esta goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, puesto que oportunamente presentó recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Lidia Chipana de Quispe se
observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a) Que en el recurso de apelación se presentó cuatro agravios contra la Sentencia, sin embargo, el Tribunal de alzada respondió eludiendo el análisis de fondo y se remitió al fundamento jurídico legal del Juez A quo, por lo que se aplicó indebidamente el art. 475 del Código Civil en la fundamentación de la Sentencia, y se vulneró el art. 213.I del Código Procesal Civil, ya que el Auto de Vista no se circunscribió a las causales litigadas.
b) En el caso de autos la parte actora no ha demandado nulidad por error esencial, sino por ilicitud de la causa y motivo, que no fue demostrado por lo que la ilicitud fue cometida por el demandante al proporcionar un CRPVA a nombre de la recurrente a sabiendas de que no había escritura pública de transferencia, sin embargo, el juzgador oficiosamente aplicó erróneamente el art. 475 del Código Civil para la solución del presente caso.
Fundamentos por los cuales solicitan la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación corriente en fs. 302 a 305 vta. interpuesto por Lidia Chipana de Quispe contra el Auto de Vista N° 187/2021 de 08 de marzo, cursante de fs. 299 a 300, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.