b)
b) En el caso de autos la parte actora no ha demandado nulidad por error esencial, sino por ilicitud de la causa y motivo, que no fue demostrado por lo que la ilicitud fue cometida por el demandante al proporcionar un CRPVA a nombre de la recurrente a sabiendas de que no había escritura pública de transferencia, sin embargo, el juzgador oficiosamente aplicó erróneamente el art. 475 del Código Civil para la solución del presente caso.
Fundamentos por los cuales solicitan la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CIVIL
- Auto Supremo: 1070/2021-RA
- Fecha: 02 de diciembre de 2021
- Expediente: LP-199-21-S
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- a)
- b)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
