II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa demandada, formuló recurso de casación por memorial de fs. 341 a 345; sin embargo, siendo que la firma cursante en el memorial señalado no corresponde al demandado, el Tribunal de alzada por proveído de 21 de abril de 2021 de fs. 346 observó y concedió el plazo de dos días para regularizar esa anomalía; es así que, por memorial de fs. 348 a 352 se subsanó la observación y se volvió a exponer los argumentos de casación, de acuerdo a lo siguiente:
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 734
- Sucre, 01 de diciembre de 2021
- Expediente:
- Demandantes:
- Demandado:
- Proceso: Pago de Beneficios Sociales
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
- En el fondo
- En la Forma
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
