Auto Supremo AS/0107/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2021-RA

Fecha: 03-Feb-2021

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

       S A L A C I V I L



Auto Supremo: 107/2021-RA.

Fecha: 03 de febrero de 2021

Expediente: O-7-21-A.

Partes: Beneranda Valeriano Gómez c/ Bernardino Mollo Quispe y otra.

Proceso: Nulidad de escritura pública.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 391 a 395 vta., interpuesto por Beneranda Valeriano Gómez, impugnando el Auto de Vista N° 179/2020 de 10 de diciembre, cursante de fs. 375 a 386, pronunciado por la Sala Civil Primera, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario de nulidad de escritura pública seguido por la recurrente contra Bernardino Mollo Quispe y otra; la contestación de fs. 400 a 402 el Auto de concesión de 27 de enero de 2021 a fs. 409, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Beneranda Valeriano Gómez, mediante memorial de fs. 30 a 32, subsanado a fs. 77, formalizó demanda de nulidad de escritura pública contra Bernardino Mollo Quispe y otra, quien una vez citado contestó y planteó excepciones previas de cosa juzgada y de transacción de fs. 111 a 116, desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la  Sentencia N° 16/2019, de 12 de abril, cursante de fs. 290 a 298 vta., por la que el Juez Público Civil y Comercial N° 8 de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda principal, en consecuencia, dispuso: Primero.- se declaró nulo y sin valor jurídico, por su inexistencia el contrato de poder N° 1045/2009 de 27 de diciembre, supuestamente otorgado por la demandante a favor de Bernardino Mollo Quispe y otra; Segundo.- En efecto se declaró la nulidad de la Escritura Pública N° 277/2010 de 03 de agosto, protocolizada por ante la Notaria de Fe Pública N° 1 del distrito judicial de Oruro Valentina Ivana López García, respecto del lote de terreno ubicado en la Urbanización San Cristóbal, manzana N° 22, lote N° 8, calle Guatemala entre calles María Núñez del Prado de la zona Sud de la ciudad de Oruro; Tercero.-  Se dispuso la notificación a la Notario de Fe Pública N° 1 del distrito judicial de Oruro, para dar cumplimiento a lo ordenado, igualmente se dispuso la notificación a la oficina de Derechos Reales para proceder a la cancelación del asiento registrado en la columna “A”, titularidad sobre el dominio, asiento numero 4 correspondiente a Valentina Ivana López García, sea en la Matrícula Computarizada N° 4.01.1.01.0006453, a cuyo efecto líbrese la correspondiente ejecutorial de ley.

2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por Valentina Ivanna López García, mediante memorial de fs. 306 a 309 vta., originó que la Sala Civil Primera, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita Auto de Vista N° 179/2020 de 10 de diciembre, cursante de fs. 375 a 386, REVOCANDO parcialmente el Auto de 26 de octubre de 2018 cursante a fs. 223 a 224, y deliberando en el fondo declaró PROBADAS las excepciones de cosa juzgada y transacción opuestas por Bernardino Mollo Quispe y otra, con relación a la excepción de conciliación se mantiene vigente, acorde a la motivación de orden legal, constitucional, jurisprudencial y doctrinal precedentemente descrita. Sin costas.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Beneranda Valeriano Gómez mediante memorial cursante de fs. 391 a 395 vta., que es objeto de análisis en cuanto a su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.

El Auto de Vista N° 179/2020 de 10 de diciembre, cursante de fs. 375 a 386, resuelve recurso de apelación contra la sentencia que declaró probada la demanda en el proceso ordinario de nulidad de escritura pública; lo que permite establecer que el Auto de Vista es recurrible en casación conforme previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.

Conforme antecedentes, el Auto de Vista N° 179/2020 de 10 de diciembre, cursante de fs. 375 a 386 fue notificado a la recurrente el 15 de diciembre de 2020 conforme diligencia a fs. 388, presentó su recurso de casación el 11 de enero de 2021, conforme timbre electrónico a fs. 391, por lo cual se establece que el recurso fue interpuesto dentro el plazo de diez días hábiles determinados en el art. 273 del Código Procesal Civil. (Para el cómputo del plazo se consideró la suspensión de plazos procesales por la vacación judicial del 21 al 31 de diciembre de 2020).

3. De la legitimación procesal.

La actora está legitimada para recurrir en casación por haber apelado a la sentencia que fue revocada parcialmente por el Auto de Vista, lo que permite que active el recurso de casación, conforme el art. 272.I del Código Procesal Civil.     

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación de fs. 391 a 395 vta., presentado por Beneranda Valeriano Gómez, se desprende como reclamos, entro otros, los siguientes:

En el fondo.

a)Acusó que el Tribunal de alzada realizó una repetición casi mecánica de la norma contenida en el art. 265.I, II y III del Código Procesal Civil, sin realizar una revisión exhaustiva de obrados y menos hace referencia a la contestación a las excepciones planteadas por la parte contraria.

b)Denunció que no existe cosa juzgada respecto a la triple identidad conforme el art. 1319 y la pretensión material en el fondo de la causa como es la nulidad de la Escritura Pública del poder N° 1045/2009 de 27 de diciembre de 2009 suscrita ante la Notaria de Fe Pública de segunda clase de la localidad de Caracollo.

c)Señaló que se describe a la ligera de la transacción debidamente homologada de los ilícitos de falsedad material e ideológica donde se purga la responsabilidad civil referente al lote de terreno que fue transferido con la Escritura Pública 1045/2009.

Formulación de reclamos que constituyen la expresión de agravios de los recursos de casación que cumple con la fundamentación exigida por el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo cual debe admitirse el recurso.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 391 a 395 vta., interpuesto por Beneranda Valeriano Gómez, impugnando el Auto de Vista N° 179/2020 de 10 de diciembre, cursante de fs. 375 a 386, pronunciado por la Sala Civil Primera, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.



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