b)
b)Denunció que no existe cosa juzgada respecto a la triple identidad conforme el art. 1319 y la pretensión material en el fondo de la causa como es la nulidad de la Escritura Pública del poder N° 1045/2009 de 27 de diciembre de 2009 suscrita ante la Notaria de Fe Pública de segunda clase de la localidad de Caracollo.
