POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277-II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 511 a 515 vta., interpuesto por Mary Estela Aldana Gutiérrez en representación de la Empresa Pública de Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR), contra el Auto de Vista N° 109/2020 de 06 de noviembre, cursante de fs. 494 a 500, emitido por la Sala Primera Civil y Comercial, de Familia y Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
