b)
b)Que es cierto que el Tribunal de alzada no puede revalorizar la prueba aspecto que corresponde al Juez A quo, ya que debe valorarla en virtud a la sana critica, empero eso no debe dejarse al arbitrio del juez que conforme el caso de autos no valoró la prueba adjunta en obrados con la obligación impuesta por los arts. 1286 del Código Civil y 397 del Código Procesal Civil aspecto que no fue observado por el Tribunal de alzada.
