a)
a)Que, el Tribunal Ad quem revocó parcialmente la sentencia declarando probada la demanda sobre nulidad postulada por la recurrente, empero en vez de aplicar las disposiciones legales que regulan los efectos de la nulidad como ser la retroactividad y la inconfirmabiliadad establecidas en los arts. 547 y 553 del Código Civil, dicho Tribunal resuelve que la nulidad no le alcanza al demandante que planteó la reivindicación del bien inmueble por ser este comprador de buena fe, introduciendo de esta forma una disposición normativa del instituto de la anulabilidad establecida en el art. 559 del Código Civil como es la protección de los derechos de los adquirientes de buena fe.
