c)
c)Que el auto de vista emitido por el Tribunal de alzada ocasionó perjuicios al recurrente, dado que se le privó el derecho al debido proceso establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, ya que al no haber sustanciado el fondo de la apelación lo dejo en indefensión privándole también el derecho a una justicia correcta.
