CONSIDERANDO II
Las certificaciones expedidas certifican que el sujeto requerido de extradición, no posee antecedentes penales, excepto en la jurisdicción del Tribunal Departamental de Tarija, donde se registran los siguientes proceso penales: 1.- Proceso seguido por el Ministerio Público contra Wilson Maldonado Balderrama por el delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas con acusación ante el Tribunal de Sentencia de la localidad de Villamontes (fs. 260 y vta. y 287.); 2.- Proceso seguido por el Ministerio Público contra Wilson Maldonado Balderrama por pérdida de dominio con NUREJ 6046942 emergente de la Ley N° 913 “Ley de lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas” ante el juzgado de Sentencia Penal 3o de la ciudad de Tarija (fs.267). Así también se infiere del informe emitido por la Sra. Secretaria de Sala Plena cursante de fs. 671 a 672 de obrados.
Resulta importante destacar que, conforme actuados de fs. 677 a 765, el sujeto requerido de extradición, Wilson Maldonado Balderrama, fue buscado reiteradamente en su domicilio señalado en la ciudad de Villamontes, para ser citado con el Auto Supremo 110/2019 de 17 de julio, ante la imposibilidad de encontrarlo, se practicó notificación cedularia, conforme consta en el informe de fs. 700 y la diligencia de fs. 702.
Que, cumplida la orden de remisión de antecedentes penales, en cumplimiento del art. 158 del Código de Procedimiento Penal Boliviano, se pasaron obrados ante el Ministerio Público, cuya máxima autoridad emitió el Dictamen 6/2020 de 15 de septiembre (fs. 656 a 660), requiriendo que la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia declare PROCEDENTE LA EXTRADICIÓN CON EJECUCIÓN DIFERIDA, cuya consideración fue pospuesta hasta que el requerido de extradición fuese habido para su notificación con el mandamiento de detención preventiva con fines de extradición conforme consta en la providencia de fs. 663, más adelante aquel dictamen fue ratificado mediante memorial de fs. 1309 a 1310, dictaminando por la procedencia de la extradición de Wilson Maldonado Balderrama, considerando además que el país requirente cumplió con la formalización de la solicitud de extradición, librada en los términos establecidos en el Tratado de Extradición suscrito entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, conforme se evidencia de la documental de fs. 434 a 444, y la de fs. 1285 a 1287, formalización que fue tomada en cuenta por este Tribunal Supremo de Justicia mediante las providencias de fs. 444 y 1289.
