VISTOS
El recurso de compulsa, interpuesto por Abel Armella Bejarano, en representación de Construcciones Armella Bejarano de fs. 35 a 36, contra el Auto Interlocutorio N° 12/2021 de 29 de enero de 2021 de fs. 24 a 25, emitido por los vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso Contencioso seguido por Abel Armella Bejarano en representación de Construcciones Armella Bejarano contra el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, representada por Ramiro Vallejos Villalba, los antecedentes adjuntos, y:
I.- Argumentos del recurso de compulsa:
Por memorial de fs. 35 a 36 de obrados, Abel Armella Bejarano, en representación de Construcciones Armella Bejarano, interpuso recurso de compulsa contra el Auto Interlocutorio N° 12/2021 de 29 de enero de 2021 de fs. 24 a 25 del testimonio remitido en fotocopias legalizadas, emitido por los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Tarija, que rechazó el recurso de casación interpuesto por el indicado compulsante, promovido contra la Sentencia N° 01/2021 de 05 de enero de 2021, señalando que al haber sido notificado con dicha Sentencia, el 07 de enero de 2021, como consta la diligencia de notificación a fs. 290 de obrados, el recurso de apelación fue presentado extemporáneamente, es decir no fue presentado en el plazo, para la interposición del recurso de apelación, que empezó a correr al día siguiente hábil de su notificación.
Refiere que el 07 de enero de 2021, fue notificado vía electrónica con la Sentencia N° 1/2021 de 05 de enero de 2021 que cursa a fs. 28, del testimonio remitido refiriendo que el 08 de enero fue recibida la notificación electrónica, por lo que el plazo empezó a computarse desde el lunes 11 de enero de 2021, porque el 08 de enero era día viernes; por ello, es que el plazo para la interposición del recurso de casación fenecía el viernes 22 de enero de 2021, que era feriado nacional por lo que el plazo se recorrió, al día siguiente hábil que era lunes 25 de enero de 2021; habiendo interpuesto el recurso de casación el 25 de enero de 2021, dentro del plazo legal.
Concluyó solicitando se declare la legalidad de la compulsa y se ordene a la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Tarija se enmiende el Auto Interlocutorio.
II.- Antecedentes del proceso:
De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente:
Construcciones Armella Bejarano, planteó recurso de casación contra la Sentencia N°1/2021 de 05 de enero de 2021 de fs. 16 a 21 del testimonio remitido, que fue emitida por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa Primera, del Distrito Judicial de Tarija, que rechazó el recurso de casación por extemporánea presentación.
Fundamentos jurídicos del fallo y análisis del caso en concreto:
El recurso de compulsa, previsto por el art. 279 del Código Procesal Civil (CPC-2013), establece que procede en los siguientes casos:
Por negativa indebida del recurso de apelación;
Por negativa indebida del recurso de casación, y;
Por haberse concedido la apelación en efecto que no corresponda.
En el caso se alega que se imprima el procedimiento correspondiente y resuelva el recurso declarando la legalidad del mismo.
Por consiguiente, corresponde establecer si el Tribunal de apelación actuó acorde a la normativa vigente para remitir la compulsa cumpliendo el trámite establecido por los arts. 281 y siguientes del CPC-2013:
El compulsante señaló que el recurso de casación fue rechazado de forma errónea, por el Auto Interlocutorio 12/2021 de 29 de enero de 2021, por haberse interpuesto el recurso de casación extemporáneamente, a tal efecto manifiesta que el recurso de casación fue presentado el 25 de enero de 2021, mediante buzón judicial de acuerdo al reporte.
Refiere además que el recurso de casación se encuentra dentro el plazo, por lo cual hace referencia al Manual de notificaciones electrónicas, aprobado mediante Acuerdo de Sala Plena N° 13/2018, que en su art. 9 señala que la notificación se dará efectuada en el momento en que el interesado ingrese a la casilla electrónica para ver o descargar los documentos quedando la constancia en el Sistema la fecha y hora de ingreso.
Además; señaló que de acuerdo al reporte, la Sentencia se encontraba disponible en su buzón de notificaciones el día 08 de enero de 2021, a horas 10:09 a.m.; y ese mismo día el compulsante la pudo ver. Consecuentemente la notificación no se concretó el 07 de enero de 2021, si no el 08 de enero de 2021, es decir, la Sentencia estuvo disponible para su revisión el 08 de enero de 2021.
Por otra parte, alegó que el día que se materializó la notificación con la Sentencia fue un día viernes 08 de enero de 2021, por lo que el cómputo de plazo, empezó a correr al día siguiente hábil; es decir, el lunes 11 de enero de 2021, consecuentemente, el plazo para la presentación del recurso de casación fenecía el 22 de enero de 2021, plazo que fue ampliado por ser ese día feriado nacional, en conmemoración del Estado Plurinacional de Bolivia de acuerdo al Decreto Supremo 405 de 20 de enero de 2010 y Decreto Supremo 2750 de 01 de mayo de 2016; en consecuencia, la fecha de vencimiento de plazo para la presentación del recurso de casación se amplió hasta el 25 de enero de 2021, día en el que presentó el recurso de casación.
El presente caso, deviene del recurso de casación promovido contra la Sentencia N° 1/2021 de 05 de enero de 2021, fs. 16 del testimonio que se remitió, en el que se rechazó el recurso de casación mediante Auto Interlocutorio N° 12/2021 fs. 24 a 25 del testimonio remitido, bajo el siguiente fundamento; la Sentencia 01/2021 de 05 de enero de 2021, se notificó al compulsante el 07 de enero de 2021, según diligencia de notificación electrónica; consecuentemente, el plazo empezó a computarse desde el 08 de enero de 2021; a tal efecto, el plazo de los 10 días para la interposición del recurso de casación fenecía el 21 de enero de 2021, el compulsante presentó su recurso de casación el 25 de enero de 2021, a tal efecto el recurso de casación interpuesto por el compulsante se presentó fuera del plazo establecido de los 10 días, por lo que fue rechazado.
Contra esta resolución, el demandante formuló recurso de compulsa ante la Sala Social, Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, quien, por Auto de 09 de febrero de 2021, de fs. 37 del testimonio remitido, concedió el recurso de compulsa y se dispuso la remisión del testimonio al Tribunal Supremo de Justicia para su resolución.
En mérito de lo manifestado, se procede a resolver el recurso de compulsa en virtud a los siguientes fundamentos:
Se debe precisar que la presente controversia, corresponde a un proceso contencioso en el cuál, a través del Auto Interlocutorio N° 1/2021 de 29 de enero de 2021 (fs. 24 a 25), se rechazó el recurso de casación interpuesto por Construcciones Armella Bejarano mediante su representante Abel Armella Bejarano, por haberse presentado fuera del plazo de los 10 días establecidos por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, situación que a criterio del compulsante es ilegal.
En ese marco, es preciso indicar que el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia contenciosa, en mérito a la facultad remisiva contenida en las arts. 293 y circular 01/2019 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, respecto del trámite hasta Sentencia; aplicándose las previsiones del Código Procesal Civil, Ley N° 439, en cumplimiento de las Disposiciones Transitorias Segunda y Sexta de esta última norma, las impugnaciones y plazos procesales entre otros.
Ingresando a resolver la controversia, se tiene que el art. 273 del Código Procesal Civil, Ley N° 439, establece que el recurso de casación se interpondrá en el plazo de 10 días computadles a partir de la notificación con el Auto de Vista, asimismo, respecto al comienzo, transcurso y vencimiento de los plazos el art. 90 de la misma norma, refiere que los plazos comienzan a correr a partir del día siguiente hábil de la respectiva notificación, y que los que no excedan los 15 días se computarán en días hábiles, de lo que se concluye que los 10 días de plazo para la interposición del recurso de casación se computarán en días hábiles.
De la revisión de los antecedentes, se advierte que el compulsante fue notificado con la Sentencia N° 01/2021 de 05 de enero de 2021, el día jueves 07 de enero de 2021, recibiendo la notificación el compulsante en su correo electrónico el día viernes 08 de enero de 2021, (fs. 22 del testimonio remitido), por lo que el cómputo de los 10 días para la interposición del recurso de casación comienza el lunes 11 de enero de 2021, teniendo como fecha de vencimiento del recurso de casación, el viernes 22 de enero de 2021, día que es feriado nacional por recordarse el día de creación del “Estado Plurinacional de Bolivia”, en tal sentido la fecha de vencimiento para la presentación del recurso de casación se amplía hasta el lunes 25 de enero de 2021, oportunidad en la que se presentó el recurso, conforme evidencia el certificado de recepción en plataforma (fs. 13) del testimonio remitido; por lo que se concluye que el recurso de casación, se presentó dentro del plazo establecido por Ley, conforme el art. 9 del Reglamento de Notificaciones Electrónicas y Acuerdo de Sala Plena N° 13/2018 de 07 de febrero de 2018, documento que establece que la aplicación de estos instrumentos tecnológicos en la administración de justicia, permitirán acceder a mecanismos ágiles de notificación electrónica a información fiable sobre momentos procesales, presentación de memoriales y recursos fuera del horario judicial y en días inhábiles, acorde al nuevo Sistema Normativo Procesal vigente, correspondiendo a este Tribunal enmendar el error en el que incurrió el Tribunal de primera instancia al rechazar el recurso de casación de fs. 16 a 21 del testimonio remitido.
Por lo relacionado, ésta Sala considera que el Tribunal de Sentencia, al emitir el Auto Interlocutorio N° 12/2021 de 29 de enero de 2021, incurrió en los agravios expuestos por el compulsante.
