II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1. De la apelación restringida y Auto de Vista.
Contra la Sentencia 028/2019 de 5 de agosto, el acusador particular presentó apelación restringida en sentido que el Tribunal de juicio emitió su fallo con una defectuosa valoración probatoria de cargo, incumpliendo con el art. 173 del CPP, ya que se limita a mencionar la prueba documental del acta de audiencia conclusiva de 12 de julio del caso “FLCC Nº 23/17” que fue introducida y leída en juicio oral; empero, ha momento de dictarse el fallo fue desconocida, por cuanto no se consideró la previsión contenida en los arts. 37, 38 y 40 del CP, menos se realizó la valoración integra de la prueba que demostró la conducta reincidente del acusado incumpliendo lo establecido en los arts. 173 y 370 núm. 6) del CPP.
Habiendo merecido como respuesta por parte del Tribunal de alzada “Que, con relación a la apelación restringida, interpuesta por el acusador particular José Ernesto Ardaya Melgar, al haberse determinado la sentencia recurrida incurrió en los defectos previstos en el art. 370 inc. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal y que por ello debe disponerse su nulidad, no corresponde ingresar al motivo del recurso interpuesto por el acusador particular, toda vez que en el nuevo juicio a desarrollarse por otro Tribunal de Sentencia, se llegará a determinar si el acusado Gabriel Ibáñez Suarez cometió o no el delito de estafa y, en su caso establecerá la sanción correspondiente, conforme lo determinan los arts. 37, 38, 39 y siguientes del Código Penal, así como los precedentes establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia…” (sic).
