controladas”
Con base en dicha normativa y en el detalle contenido en el Considerando II del presente fallo, ya sobre el análisis de los requisitos de procedencia de la presente solicitud de Extradición, transmitida por la vía diplomática, se tiene que el Estado requirente, adjunta los antecedentes cursantes de fs. 3 a 62 y refiere que contra el ciudadano boliviano, Ramiro Condori Aguilar, se sigue una investigación denominada “Averiguación Policial” Nº 5000234-66.2015.4.04.7001, Pedido de Violación de Sigilo de datos y/o teléfono Nº 5000371-48.2015.4.04.7001, que se tramita en el Juzgado Federal Nº 5 de Londrina, Sección Judicial de Paraná de la República Federativa de Brasil, por el delito de “Tráfico Internacional de Drogas y Asociación para el Tráfico”, conducta prevista en los arts. 33 y 35, concordantes con el art. 40 de la Ley Nº 11.343/2006, denominada Ley de Drogas de 23 de agosto de 2006 y sancionada con reclusión de 5 (cinco) a 15 (quince) años y pago de 500 (quinientos) a 1.500 (mil quinientos) días multa. Los hechos imputados al ciudadano requerido, también están identificados y sancionados en la legislación penal boliviana bajo la denominación “Tráfico de sustancias controladas” y Asociación Delictuosa y Confabulación”, en los arts. 48 y 53 de la Ley Nº 1008, denominada Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, cuya pena es el presidio de 10 (diez) a 25 (veinticinco) años y 10.000 (diez mil) a 20.000 (veinte mil) días de multa y un tercio más de la pena principal, cumpliéndose de esta forma el requisito previsto en el art. 150 del CPP boliviano y los arts. 2 y 18.1 del “Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile”.
Al tratarse de una persona no condenada, consta a fs. 50 de obrados, el Mandamiento de Prisión Nº 700002093876 de 22 de junio de 2016 (preventiva), emitido por una Juez Federal como autoridad competente, en cumplimiento de lo previsto por el art. 18.2 del “Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile”.
Además, cursa a fs. 51 y 62, la descripción de los hechos por los que se solicita la extradición, lugar y fecha, calificación legal y transcripción de las disposiciones legales aplicables, tal como prevé el art. 18.4 del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile”.
Por todo lo expuesto, se concluye que la solicitud de Extradición efectuada por la Embajada de la República Federativa de Brasil, se enmarca dentro la normativa prevista en el “Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile” y la normativa procedimental boliviana; sin embargo, debe considerarse que según lo previsto por el art. 153.1 del CPP, la ejecución de la extradición será diferida cuando la persona requerida esté sometida a la jurisdicción penal del Estado, por un delito distinto de aquél por el que se hubiera solicitado la extradición, hasta la conclusión del procedimiento o ejecución de la pena impuesta.
En consecuencia, en estricta aplicación del Acuerdo y de los preceptos procedimentales bolivianos glosados, se establece que si bien es procedente la Extradición de Ramiro Condori Aguilar, empero, al estar condenado por la Jurisdicción Penal Boliviana por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, corresponde diferir la ejecución de la Extradición, en tanto se cumpla la condena de 15 años de presidio, considerando que mediante Auto de 19 de marzo de 2019, se declara Ejecutoriada la Sentencia Condenatoria de 15 de agosto de 2017, pronunciada dentro del proceso penal que siguió el Ministerio Público por el delito de Tráfico de Sustancias Contraladas y se expide el Mandamiento de Condena el 19 de marzo de 2019.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación del “Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile” suscrito en Rio de Janeiro el 10 de diciembre de 1998, ratificado por Bolivia mediante Ley Nº 2830 de 3 de septiembre de 2004, en ejercicio de la atribución contenida en los arts. 38.2 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y 50.3 del Código de Procedimiento Penal y en aplicación del art. 153.1 del citado Código y de acuerdo con el Dictamen del Fiscal General de 12 de octubre de 2020, declara PROCEDENTE la extradición de RAMIRO CONDORI AGUILAR (natural de Potosí-Bolivia, nacido el 19 de abril de 1976, portador de la cédula de identidad boliviana Nº 4626520), actualmente recluido en la Cárcel Pública de Palmasola de Santa Cruz, desde el 7 de marzo de 2016, disponiendo la EJECUCIÓN DIFERIDA hasta la conclusión de la pena de 15 años de presidio ejecutada mediante Mandamiento de Condena de 19 de marzo de 2019, expedido por los Jueces del Tribunal de Sentencia en lo Penal Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dentro del fenecido proceso penal que siguió el Ministerio Público en su contra, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas.
Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y por su intermedio a la Embajada de la República Federativa de Brasil para fines consiguientes; y pase a conocimiento de los Jueces del Tribunal de Sentencia en lo Penal Nº 4 y del Juez del Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 12, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
- SALA PLENA
- AUTO SUPREMO:
- FECHA:
- EXPEDIENTE:
- PROCESO:
- PARTES:
- MAGISTRADA TRAMITADORA:
- _________________________________________________________
- controladas”
- Regístrese, notifíquese, cúmplase. -
- PRESIDENTE
- Esteban Miranda Terán DECANO
- MAGISTRADA
- MAGISTRADO
- Edwin Aguayo Arando MAGISTRADO
- SECRETARIA DE SALA PLENA
