Fragmento 1
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 110/2021
Sucre, 18 de marzo de 2021
Expediente : La Paz 99/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público, Comando General de la Policía Boliviana y Verónica Cuba Huanca
Parte Imputada : Jitler Neftalí Mamani Mamani y Jesús Fernando Ferrufino Eduardo
Delito : Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, y Uso Indebido de Influencias
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de marzo de 2021, Jitler Neftali Mamani Mamani, opone excepción de extinción de la acción penal por prescripción, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, el Comando General de la Policía Boliviana y Verónica Cuba Huanca, contra Jesús Fernando Ferrufino Eduardo y el recurrente y otro, por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Bienes del Estado y Uso Indebido de Influencias, previstos y sancionados por los arts. 26 de la Ley 004 y 146 del Código Penal (CP).
I. ARGUMENTOS DEL INCIDENTE OPUESTO
Haciendo referencia a los arts. 308 inc. 4) del CPP relacionado con el 27 inc. 8), 29 inc. 2), 31, 32, 314 y 315 del CPP, así como al art. 26 de la Ley 004, por la cual fuera condenado a la pena de tres años y que el computo de la prescripción la pena empezó a computar desde la media noche del 6 de mayo de 2014, fecha en el que habría sido declarado rebelde; siendo el tiempo previsto para que opere la prescripción es de cinco años; y en este caso, desde el 2014 a la fecha ya hubieran transcurrido más de seis años y siete meses; por lo que, se hubiera cumplido el tiempo para que pueda efectivizarse la extinción de la acción penal por prescripción.
Por otro lado, señala que no se encuentra dentro de las causales de suspensión y/o interrupción del plazo de la prescripción porque cuenta con los medios probatorios pertinentes para tal fin.
