Delito :
Delito : Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de marzo de 2021, Juana Quispe Cosme, opone excepción de extinción de la acción penal por prescripción, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Julia Victoria Martínez, en contra de la excepcionista, por la presunta comisión del delito de Estelionato previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).
I. ARGUMENTOS DE LA EXCEPCIÓN OPUESTA
La excepcionista invocando el Auto Supremo 352/2016 de 9 de mayo, que habría definido respecto a la presentación de excepciones e incidentes, manifiesta que, el 21 de junio de 2012, Julia Victoria Martínez formuló querella en su contra por los delitos de Estafa y Estelionato, presentando acusación particular el 15 de febrero de 2014, en el que alega que su persona habría recibido en calidad de anticipo la suma de $us. 1000, por parte de la supuesta víctima, el 12 de enero de 2011, de la misma manera la propia acusación particular manifestó que posterior a la entrega del monto referido “el 12 de enero de 2011 $us.3000.-” (sic), fecha que debe considerarse a momento de aplicar el cómputo de la prescripción, conforme prevé el art. 30 del Código de Procedimiento Penal (CPP), teniéndose dos momentos jurídicos que deben ser tomados en cuenta “12 de enero de 2011 y 12 de enero de 2011” (sic), contratándose con el tipo penal de Estelionato por el que fue condenada, tiene que la pena máxima de dicho delito es de 5 años, y por mandato del art. 29 del CPP, prescribe a los 5 años.
Añade, que se debe precisar si se encuentra ante delitos instantáneos o continuos en sus efectos; en cuyo mérito, cita la Sentencia Constitucional Plurinacional 1406/2014 de 7 de julio, que habría dejado sentando que el delito de Estelionato es instantáneo.
Continua que, realizando un cálculo aritmético para advertir si desde la noche siguiente del 12 de enero de 2011 “(última fecha de referencia)”, transcurrió los 5 años que exige la norma, tiene que el 12 de enero de 2016, se cumplió con el primer presupuesto, que es el transcurso del tiempo; en cuanto, al segundo presupuesto previsto por el art. 31 del CPP, advierte que no hubo interrupción, siendo el único documento idóneo para demostrar dicho aspecto el Registro de Antecedentes Penales de su persona que –tiene- de 26 de marzo de 2021, advierte que no registra antecedentes penales referido a Sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso, dando certeza que no existió interrupción a la prescripción. En relación al tercer presupuesto, no hubo forma de suspender el término de la prescripción, conforme lo advierte el art. 32 del CPP, que no resulta aplicable a su caso.
Por los fundamentos expuestos, al amparo del art. 29, 308 núm. 8), 314 y 308 núm. 4) del CPP, solicita se declare probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, y se proceda al archivo de obrados, que –tiene asidero legal- en los arts. 24, 115, 116 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), 27, 28 y 308.4 del CPP.
Ofrece en calidad de pruebas: Cédula de Identidad, Certificado de Antecedentes Penales, Certificado de Antecedentes Policiales, querella, acusaciones fiscal y particular.
- Fragmento 1
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delito :
- II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DEL INCIDENTE OPUESTO
- “Artículo 314. (TRÁMITES).
- Más adelante con la promulgación de la Ley 1173, el mismo artículo fue modificado con la siguiente redacción:
- Regístrese y hágase saber.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
