b)
b)Que, de forma equivoca el juez A quo, así como el Tribunal Ad quem señalaron que el recurrente presentó un incidente de nulidad cuando debió reconvenir a la demanda principal, aspecto que no es correcto puesto que el recurrente amparando su fundamentación en el art. 154 del Código Procesal Civil denunció la falsedad en los documentos del demandante, en razón de que no nacen derechos con documentos falsos por lo que el uso de estos documentos debió ser remitido al Ministerio Público.
