POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 430 a 437 interpuesto por NUDELPA LTDA. representada legalmente por Felix Baldir Benega Arce, impugnando el Auto de Vista Nº 302/2020 de 10 de noviembre, cursante de fs. 422 a 426 vta., pronunciado por la la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.
