a)
a)Que el Tribunal de apelación en el Auto de Vista se pronunció sobre la aplicación de la previsión del art. 537. II del Código Civil, disponiendo rescindir el contrato de 05 de diciembre de 2017, reteniendo en favor del recurrente las arras que recibió de Pedro Sandro Vargas Montecinos, sin embargo no consideró la pretensión del demandante ahora recurrente expuesto en el memorial de demanda, dado que en la sentencia así como en el auto de vista no existe pronunciamiento alguno sobre lo pretendido, motivo por el cual se vulneró lo previsto por el art. 115. II de la Constitución Política del Estado.
