Auto Supremo AS/0220/2021-RA.
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2021-RA.

Fecha: 11-Mar-2021


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A  C I V I L



Auto Supremo: 220/2021-RA.

Fecha: 11 de marzo de 2021

Expediente: CB-13-21-S.

Partes: Cecilia Vargas c/ Nelson Torrico Villarroel.

Proceso: División y participación de bienes gananciales.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 329 a 333 vta., interpuesto por Nelson Torrico Villarroel, impugnando el Auto de Vista de 18 de enero de 2021, cursante de fs. 319 a 322, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de división y partición de bienes gananciales seguido por Cecilia Vargas contra el recurrente, la contestación cursante de fs. 337 a fs. 338, el Auto de concesión de 23 de febrero de 2021 a fs. 339, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Cecilia Vargas, mediante memorial de fs. 15 a 16, subsanado a fs. 22, demandó división y partición de bienes gananciales contra Nelson Torrico Villarroel, quien una vez citado contesta la demanda negativamente por escrito de fs. 33 a 34, tramitado el proceso ordinario, el Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia 2° de Sacaba-Cochabamba, dictó Sentencia N° 02/2018 de 22 de febrero, cursante de fs. 220 a 223 vta., que declaró PROBADA en parte la demanda de división y partición de bienes gananciales, disponiendo la ganancialidad del bien inmueble ubicado en la zona de Molle Molle, con registro en Matrícula computarizada N° 310101000209; del vehículo marca Toyota, clase minibús con placa de circulación 372 - RBH; de la acción de línea en el sindicato de Auto Transporte Sacaba, con costo de Bs. 14.00, que ambas partes acordaron transferirla a su hijo; de dos acciones en la estación de servicio Trans Sacaba S.A., registrado con los N° 718 y 719; declarar IMPROBADA la ganancialidad de la suma de $us. 65.000 y de las máquinas de costura. Además, se emitió Auto de 23 de marzo de 2018 de aclaración de sentencia que declaró probada en parte la ganancialidad de los $us. 65.000.  

2. Sentencia apelada por Nelson Torrico Villarroel mediante memorial a fs. 237 y vta., que fue resuelto por Auto de Vista de 18 de enero de 2021, cursante de fs. 319 a 322, CONFIRMANDO la sentencia impugnada.

3. Notificado Nelson Torrico Villarroel presentó recurso de casación por escrito de fs. 329 a 333 vta., que es objeto de análisis en su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 392 a 397 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

II. 1. De la resolución impugnada.

El Auto de Vista de 18 de enero de 2021, cursante de fs. 319 a 322, resuelve recurso de apelación contra sentencia dictada en proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales; lo que permite establecer que el Auto de Vista es recurrible en casación conforme previsión contenida en el art. 392 de la Ley N° 603.  

II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.

Conforme antecedentes, el Auto de Vista de 18 de enero de 2021, cursante de fs. 319 a 322, fue notificado al recurrente el 19 de enero del presente año, conforme diligencia de fs. 323, que permitió la presentación del recurso de casación el 02 de febrero de 2021, conforme timbre electrónico de fs. 329, por lo cual se establece que el recurso fue interpuesto dentro el plazo de diez días hábiles determinados en el art. 396 de la Ley N° 603.  

II. 3. De la legitimación procesal.

El actor está legitimado para recurrir en casación por haber apelado a la sentencia que fue confirmada por el Auto de Vista, que permite se active el recurso de casación, conforme el art. 395.II de la Ley N° 603.

II. 4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación, se observa que Nelson Torrico Villarroel, en lo trascendental manifiesta lo siguiente:

1. Acusó que el Ad quem desarrolló su análisis y sus conclusiones sobre la hipótesis de que en audiencia complementaria se hubo declarado probada la ganancialidad de la deuda de $us. 65.000, aspecto que atenta al debido proceso porque se dejó claramente establecido que la deuda fue ficticia, claramente demostrable por la actividad de transportista interprovincial, y que sería imposible ahorrar esa cantidad, vulnerado además el principio de verdad material, ya que el supuesto deudor declaró en audiencia este extremo y se acompañó el documento de cancelación de la deuda ficta que no fue valorado.

2. Argumentó falta de congruencia, porque la sentencia pone fin al litigio y en el presente caso se emitió un auto que realizó una nueva consideración que puso fin a la Litis, que afectó su derecho a ejercer efectivamente la apelación; hecho que se pidió al Ad quem que dilucidara pero fundamentó su decisión en aspectos que no fueron objeto de apelación, rompiendo el principio de congruencia.

3. Conforme la lectura el art. 362 de la Ley N° 603, la complementación y enmienda no puede afectar el fondo de la resolución judicial, que ocurrió en el presente caso, puesto que la sentencia en el punto 6 declaró improbada la ganancialidad de la suma de $us. 65.000, que fue modificada por Auto de 23 de marzo de 2018 que resolvió declarar probada en parte la ganancialidad de los referidos $us. 65.000, acto que transgrede la norma referida.

Formulación de reclamos que constituyen la expresión de agravios del recurso de casación que cumplen con la fundamentación exigida por el art. 396 de la Ley N° 603, por lo cual, debe ser admitido el recurso de casación.  

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 400.I de la Ley N° 603, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 329 a 333 vta., interpuesto por Nelson Torrico Villarroel, impugnando el Auto de Vista de 18 de enero de 2021, cursante de fs. 319 a 322, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.



Vista, DOCUMENTO COMPLETO